Heading

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Suspendisse varius enim in eros elementum tristique. Duis cursus, mi quis viverra ornare, eros dolor interdum nulla, ut commodo diam libero vitae erat. Aenean faucibus nibh et justo cursus id rutrum lorem imperdiet. Nunc ut sem vitae risus tristique posuere.

CALCULA TU PRECIO
Lifestyle
#Finanzas-ahorro

Ayudas al alquiler en Madrid: requisitos, importe y documentación necesaria

February 14, 2022
por
Tuio

Con los precios de la vivienda por las nubes, el alquiler es una opción cada vez más viable para aquellos que quieren vivir de forma independiente, especialmente para los jóvenes. Pero los precios de los alquileres están también al alza, por lo que no viene mal contar con las ayudas al alquiler de Madrid.

Gracias a estas medidas, las personas que disponen de menos recursos económicos, o tienen una situación familiar y/o personal más complicada, pueden acceder a un alquiler a un precio más económico.

El funcionamiento del sistema de ayudas es sencillo. Si el solicitante cumple los requisitos exigidos, la Comunidad le hace una transferencia por el importe aprobado. El interesado destina ese dinero a sufragar la renta mensual de alquiler, por lo que el esfuerzo económico que tiene que hacer es menor.

Ahora bien, ¿qué es lo que explica la notable subida que han experimentado los precios de los alquileres en España y muy especialmente en ciudades como Madrid y Barcelona? Los expertos nos dan cinco razones:

  • Un fuerte incremento en la demanda. Si en 2007 solo un 6 % de las personas vivían de alquiler, la cifra se situó en un 21 % en 2017, y ha seguido subiendo en los últimos años. Con más demanda y una oferta limitada, los precios suben de forma descontrolada en algunas zonas.
  • Precariedad laboral. Aunque el desempleo está bajando, la temporalidad de los contratos y los bajos salarios hacen muy difícil el acceso a una vivienda en propiedad. En consecuencia, se dispara todavía más el número de personas que tienen que recurrir al alquiler para disponer de una vivienda.
  • Dificultad para comprar una vivienda. Está estrechamente ligado con lo anterior. Los recursos económicos de las familias/personas han mermado. Para muchas de ellas es especialmente complicado acceder a la compra de una vivienda, así que tienen que vivir de alquiler.
  • Escasez de viviendas nuevas. Incluso aquellos que pueden acceder a un préstamo hipotecario tienen problemas para adquirir una casa en propiedad, porque el parque inmobiliario empieza a ser limitado. Ya hay muchas regiones en las que apenas queda espacio para construir.
  • Crecimiento del alquiler vacacional. La fuerte demanda de alquileres vacacionales, y el hecho de que estos sean más rentables que un alquiler a largo plazo, ha llevado a muchos propietarios de viviendas vacías a sacarlas al mercado a través de plataformas como Airbnb. En consecuencia, el número de viviendas que se ofertan para alquileres a largo plazo ha descendido.

Todo esto ha provocado que se genere lo que muchos han dado en llamar la “burbuja del alquiler”. En los últimos años, los alquileres en la Comunidad de Madrid han subido una media del 20 %, aunque la situación es más grave en otras zonas. En Palma el incremento medio ha sido del 40 %, y en Barcelona casi del 66 %.

Los gobiernos regionales son conscientes de que hay un problema y deben tomar medidas. De ahí que las ayudas al alquiler comiencen a ser ya algo habitual. En el caso de la Comunidad de Madrid, es habitual que año tras año se vayan aprobando diferentes programas con medidas para que las personas con más dificultades económicas puedan tener una vivienda digna.

Tras el éxito de las ayudas al alquiler 2020, que se agotaron en poco tiempo a pesar de lo complicado que fue ese año debido a la pandemia, el año pasado la Comunidad de Madrid puso en marcha una nueva convocatoria.

En esta ocasión el plan estaba dotado con un fondo de 17.757.993 euros. De ellos, 10.649.473 euros se destinaron a ayudas alquiler para menores de 35 años y 7.108.520 euros para el resto de beneficiarios.

Colectivos beneficiarios

Familias numerosas

Tienen esta consideración las siguientes unidades familiares:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, si uno de ellos tiene un grado de discapacidad de, al menos, un 33 % o está incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, si ambos son discapacitados. O uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o estuviera incapacitado para trabajar. Siempre que tengan dos hijos, sean o no comunes.
  • Padre o madre divorciados con tres o más hijos que estén bajo su dependencia económica, aunque no convivan. En este caso será necesario poder acreditar que existe resolución judicial que obliga a pagar una pensión de alimentos.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos. Si uno de los dos es discapacitado.
  • Padre o madre con dos hijos si el otro progenitor ha fallecido.

Familias monoparentales con cargas familiares

Unidades familiares integradas por padre o madre con uno o más hijos que dependan económicamente del progenitor.

Además de las anteriores, también pueden acceder a las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid, las siguientes unidades familiares:

  • En las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Que cuenten con algún miembro con un grado de discapacidad reconocido.
  • Que tengan a todos sus miembros en situación de desempleo y hayan agotado ya todas las prestaciones.
  • En las que todos los miembros sean mayores de 65 años.

A todos los anteriores hay que sumar a los menores de 35 años, que forman un colectivo especial dentro del programa de ayudas para alquiler.

Requisitos

No basta con estar en alguna de las situaciones que acabamos de ver. Para poder tener acceso a las ayudas al alquiler de Madrid hay que cumplir con una serie de requisitos.

  • Ser mayor de edad.
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). O estar en disposición de poder llegar a serlo. Que la vivienda alquilada se utilice como residencia habitual y permanente.
  • No tener en propiedad otra vivienda en España ni ser usufructuario de un inmueble. Se exceptúan aquellos que sean propietarios de una parte de un inmueble por proceder este de herencia o no estar disponible por causa de separación o divorcio. También se puede acceder a la ayuda si se tiene una vivienda en propiedad o se ostenta el usufructo sobre una, pero es imposible acceder a la misma por resultar estar inaccesible para el discapacitado o si no es posible ocuparla por causas ajenas a la voluntad del interesado.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio partícipe del propietario de la vivienda.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias que prevé la Ley General de Subvenciones en su artículo 13.
  • No haber perdido ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • Que la vivienda arrendada tenga una renta mensual de máximo 600 euros. 900 euros en el caso de familias numerosas y de contratos celebrados en los municipios de Madrid, Alcobendas, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Torrelodones, Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón o Majadahonda.
  • Que los ingresos no superen los límites máximos establecidos.

Ingresos máximos

El límite máximo de ingresos que puede tener la unidad de convivencia vendrá marcado por el IPREM (Indicador Público de renta de Efectos Múltiples). La norma general es que los ingresos anuales no pueden superar en tres veces la cuantía del IPREM para 2021 (23.725,80 euros). No obstante, en algunos casos especiales se sube el límite hasta cuatro o cinco veces este indicador.

Los ingresos mínimos de la unidad de convivencia serán de 0,75 veces el IPREM. En el caso de los jóvenes menores de 35 años, el límite mínimo deberá ser igual o superior a cero.

El importe de la ayuda al alquiler en Madrid

En este caso no hay un importe exacto que reciban todos los beneficiarios, sino que se calcula a porcentaje.

Quienes hayan resultado beneficiados por la ayuda van a recibir el equivalente a un 40 % de lo que pagan de alquiler, con un máximo de 5.400 euros por seis mensualidades. Tratándose de menores de 35 años y mayores de 65, la ayuda se incrementa hasta un 50 %.

En aquellos casos en los que los titulares de las ayudas residan en viviendas cuyo alquiler esté entre 600 y 900 euros al mes, la cuantía a recibir será del 30 % mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros.

Si la vigencia del contrato no abarca la totalidad del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021), o si el empadronamiento es posterior al inicio del período subvencionado, la cuantía de la ayuda se prorratea.

¿Cómo solicitar la ayuda para el alquiler en Madrid?

Las ayudas de 2021 abarcan el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, pero el plazo para solicitarlas no se extiende durante 12 meses. De hecho, estuvo limitado al período comprendido entre el 4 y el 24 de mayo. Esto es importante tenerlo en cuenta de cara a futuras convocatorias, porque los plazos de solicitud no suelen ser amplios.

La tramitación puede hacerse tanto de forma presencial como online, siendo la tramitación online la más elegida, por ser mucho más rápida.

En ambos casos lo que hay que hacer es cumplimentar una solicitud disponible online. Una vez que el documento está relleno se puede hacer la presentación electrónica o descargarlo en PDF y hacer la presentación en una sede física.

Presentación telemática

Puede hacerse a través de la web institucional de la Comunidad de Madrid o mediante el Registro Electrónico de la Consejería de Vivienda y Administración Local. Para ello hace falta contar con algunos de los certificados electrónicos reconocidos, que estén en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

Presentación presencial

La solicitud debidamente cumplimentada se puede presentar en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, que está ubicado en la calle de Maudes número 17 y atiende al público de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas. Así como en otras entidades habilitadas.

La documentación necesaria

Solicitud debidamente cumplimentada

Tiene que estar firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento. En el apartado 5 deben constar todos los miembros de la unidad familiar que residen en la vivienda, incluyendo la fecha de nacimiento y la firma de aquellos que sean mayores de edad.

Contrato de alquiler

Solo son válidos aquellos que sean celebrados de conformidad con la LAU. No valen los contratos por temporada, los de alojamientos turísticos ni los de habitación o subarriendo.

Si el interesado celebró varios contratos de alquiler desde el 1 de enero de 2021, puede aportar todos los que tenga, siempre y cuando no haya habido una interrupción temporal entre ellos y el último siguiera vigente en el momento de presentar la solicitud.

Los menores de 35 años pueden presentar su solicitud sin haber firmado todavía el contrato de alquiler. Siempre y cuando la firma del mismo se hiciera con posterioridad al 24 de mayo de 2021. En cualquier caso, el contrato deberá presentarse después.

Certificado de empadronamiento

De carácter colectivo e histórico, debe dejar constancia de todas aquellas personas que residen en la vivienda de forma habitual y permanente y constituyen la unidad de convivencia.

Documentación que acredita la identidad del solicitante

Esto incluye el DNI o pasaporte en vigor. Tratándose de ciudadanos extranjeros no comunitarios, hay que acreditar que se tiene un permiso de residencia de larga duración o un permiso de residencia temporal.

Documentación que acredita los ingresos

Puede tratarse de la declaración de IRPF del año anterior o de un certificado de imputaciones de la AEAT. No basta con acreditar los ingresos del solicitante y titular del contrato, es imprescindible dejar constancia de los ingresos que perciben todos los miembros de la unidad de convivencia que sean mayores de edad.

Documentación específica

Si la ayuda es solicitada por personas que reúnan condiciones especiales como ser familia numerosa, víctima de violencia de género, etc., estas deben presentar la documentación que acredite que, efectivamente, tienen tal consideración.

Por ejemplo, un certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todas las personas que viven en un domicilio están desempleadas y no perciben prestaciones. O el dictamen del técnico facultativo reconociendo un grado de discapacidad.

Concesión de la ayuda

Una vez presentada la documentación, la Administración aplicará el principio de concurrencia competitiva. Esto quiere decir que todas las solicitudes presentadas se tramitaron y luego se llevó a cabo un procedimiento para compararlas y establecer un orden de prelación.

Las ayudas para el alquiler en Madrid son una buena opción para que los jóvenes y las unidades de convivencia con más dificultades económicas puedan disfrutar de una vivienda digna y adaptada a sus necesidades en régimen de alquiler. Porque para vivir bien no hace falta ser propietario de un inmueble. Una vivienda de alquiler puede convertirse en un hogar seguro y confortable. Con nuestros seguros de hogar puedes proteger todas tus cosas importantes incluso si resides en una casa que no es de tu propiedad. Dado que las ayudas para el alquiler suelen convocarse todos los años, te recomendamos que estés atento para no perderte la próxima convocatoria y presentar tu solicitud.

En Tuio cuidamos de todos

Propietarios

Personaliza y contrata tu seguro de hogar en segundos.

VER MI PRECIO

Desde 5€/mes.

Inquilinos

¿Sabes que el seguro de tu casero no cubre tus cosas?

VER MI PRECIO

Desde 5€/mes.

Vida

Digital, fácil y a un precio justo. No le des más vueltas

¡AVÍSAME!

Desde 3€/mes.

Sigue leyendo: