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Alquiler

¿Es obligatorio depositar la fianza en el IVIMA?

October 1, 2021
por
Tuio

Vamos a analizar de quién es la obligación y las consecuencias de no cumplirla.

¿Quién debe depositar la fianza en el IVIMA?

Cuando se decide poner en alquiler una vivienda en propiedad, suele solicitarse al inquilino el pago de una fianza que garantice el cumplimiento del contrato.

Este dinero es recibido por el propietario de la vivienda que será quien estará obligado a depositar dicha fianza en el IVIMA en los 30 días siguientes a la firma del contrato por el que se ha cobrado.

El importe de la fianza estará a disposición del propietario de la vivienda una vez haya finalizado la vigencia del contrato de alquiler y podrá usarlo para cubrir impagos o reparar desperfectos ocasionados en la vivienda por el inquilino.

Por lo tanto, deben depositar la fianza:

  • Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
  • Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
  • Empresas suministradoras de servicios.

¿Cómo puedes realizar el depósito de fianza en el IVIMA?

Para realizar el depósito de la fianza en el IVIMA puedes hacerlo de forma online de la siguiente forma:

  1. En primer lugar habrá que acceder a la aplicación del depósito de fianzas y cumplimentar los datos en el formulario online, entre ellos la información catastral del inmueble arrendado.
  2. Depositar la fianza mediante la pasarela de pago, tras rellenar el impreso de autoliquidación en la misma página web. El dinero se puede transferir mediante tarjeta de crédito o a través de tu cuenta bancaria desde una cuenta de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander previa identificación mediante Certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o Clave permanente.
  3. En último lugar, descargar el justificante de la operación o recibirlo en el email. Con ello se podrá justificar que se ha cumplido con la obligación del arrendador.

Además de por vía telemática es posible realizar este trámite de forma presencial en la Agencia de Vivienda Social, solicitando cita previa.

La documentación que debes entregar

La documentación necesaria a la hora de depositar la fianza en el IVIMA es la siguiente:

  1. Solicitud dirigida al Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social.
  2. Dirección del inmueble, fecha del contrato, importe de la renta y de las fianzas que se vayan a depositar.
  3. En el caso de que se solicite el traspaso de fianzas de régimen concertado a régimen general, se deberá aportar el justificante de ingreso del 10 % de la diferencia entre el importe de la fianza depositada en régimen concertado y el que corresponde depositar en régimen general.
  4. Acreditación del representante, en su caso, por cualquier medio válido en derecho.
  5. En caso de que la titularidad del inmueble cambie, será necesario copia del documento público que acredite el cambio.

¿Cuánto se debe pagar?

El importe de la fianza está recogido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando dice que será obligatoria la fianza con importe igual al de una cuota mensual en el caso de las viviendas y de dos mensualidades en el caso de los locales.

Por ello el importe a ingresar en el IVIMA como depósito de la fianza dependerá del uso al que se destine el inmueble arrendado y de la cuantía mensual que esté fijada en el contrato en concepto de renta.

Las sanciones por no depositar la fianza en el IVIMA

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece que las comunidades autónomas pueden regular todo lo concerniente en materia de fianza de arrendamientos.

La Comunidad de Madrid, responsable del IVIMA, lo ha hecho a través del Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre.

También ha establecido las sanciones que se establecen por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en ese Decreto (como no depositar la fianza en el IVIMA) a través de la Ley 12/1997 de 4 de Junio para que el IVIMA, competente en materia sancionadora, pueda aplicarlas.

El IVIMA puede iniciar una acción de inspección sobre un arrendador y los resultados pueden seguir siendo beneficiosos para el arrendador, si el depósito ya estuviese ingresado en tiempo y forma o siendo perjudicial a los intereses del arrendador si el depósito aún no ha sido ingresado.

En el caso de que no se haya ingresado la fianza, el personal de inspección propone al arrendador que deposite la fianza mediante una propuesta de regularización.

Si el arrendador acepta la propuesta de regularización su situación estará regularizada en el plazo de 30 días y la sanción que se le impondrá será leve.

Si el arrendador decide no aceptar la propuesta o la acepta, pero no regulariza la situación se inicia el procedimiento sancionador y la infracción que estaría cometiendo sería grave.

Infracciones leves

Según la normativa vigente son infracciones leves:

  • Incumplir la obligación de depósito de la fianza cuando el arrendador se hubiera sometido a la “Propuesta de Regularización” planteada por el Inspector y, además, hubiera cumplido dicha regularización.
  • No prestar la colaboración debida a la inspección u obstruir su labor cuando ello no impidiera la averiguación de los hechos interesados en la actuación.

Esta infracción será sancionada con multa desde el 5 % hasta el 25 % de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un máximo de 6000 euros en el primero de los casos. En el segundo de los casos se impondrá multa de hasta 6000 euros.

Las infracciones leves prescriben al año de su comisión. Y el momento de la comisión varía dependiendo de las siguientes circunstancias:

  • Se considera que la infracción se ha cometido al finalizar el plazo de 30 días para depositar la fianza, cuando el contrato se haya inscrito en un registro público, o si la Administración competente tuvo de alguna forma conocimiento de la existencia del contrato.
  • De no haberse dado los dos supuestos anteriores, se considerará cometida la infracción desde el día en que el contrato fue inscrito o conocido.
  • Finalmente, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, se entiende que la infracción se cometió el día en que finalizó el contrato. Es decir, cuando se esté en este caso, se entiende que la infracción por no depositar la fianza en el IVIMA prescribe al año de finalizar el contrato de arrendamiento.

El órgano competente podrá graduar las sanciones en función de la intención, negligencia y reincidencia de la persona a la que se le impone.

Finalmente, si el arrendador obtuvo, al cometer la infracción, un beneficio mayor que la sanción que se le pudiera imponer, dicha sanción podrá ser incrementada en una cuantía equivalente al beneficio que se estime que haya podido obtener.

Infracciones graves

Según la normativa aplicable, son infracciones graves:

  • Incumplir la obligación de depósito de la fianza
  • No exigir la prestación de fianza o hacerlo por cuantía inferior a la obligada.
  • No prestar la colaboración debida a la Inspección u obstruir su labor cuando con ello se impidiera el conocimiento acerca del incumplimiento, o no, de las obligaciones a que se refiere la ley 12/1997.

Estas infracciones serán sancionadas con multa desde el 26 % hasta el 50 % de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un máximo de 90 151,82 euros, excepto en el caso número 3, cuya multa irá desde 6000 euros hasta 90 151,82 euros.

Las infracciones graves prescriben a los dos años de su comisión. Y el momento de la comisión varía dependiendo de las siguientes circunstancias:

  • Se considera que la infracción se ha cometido al finalizar el plazo de 30 días para depositar la fianza, cuando el contrato se haya inscrito en un registro público, o si la Administración competente tuvo de alguna forma conocimiento de la existencia del contrato.
  • De no haberse dado los dos supuestos anteriores, se considerará cometida la infracción desde el día en que el contrato fue inscrito o conocido.
  • Finalmente, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, se entiende que la infracción se cometió el día en que finalizó el contrato. Es decir, cuando se esté en este caso, se entiende que la infracción por no depositar la fianza en el IVIMA prescribe a los dos años de finalizar el contrato de arrendamiento.

Multas coercitivas

Además de las sanciones leves y graves, el IVIMA podrá imponer multas coercitivas reiteradas en plazos de 4 meses, con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones impuestas por la normativa desarrollada por la Comunidad de Madrid.

Estas multas serán del 2 % de la cantidad no depositada cuando la obligación incumplida fuera, precisamente, la de ingresar la fianza en el IVIMA.

Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento es obligatorio establecer una fianza de un mes para las viviendas y de dos para el resto de inmuebles en alquiler. Esta fianza habrá que depositarla en el IVIMA de forma telemática o presencial, ya que, de no hacerlo, se podrá incurrir en una sanción leve o grave, además de una multa impuesta por el incumplimiento.

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