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Usufructo en la herencia: tipos y bienes más comunes

February 7, 2022
por
Tuio

Nuestro ordenamiento jurídico diferencia entre los derechos de propiedad y posesión. De esta forma, puedes tener derecho a utilizar una serie de bienes sin que estos sean tuyos. Tratándose del usufructo de la herencia, lo más habitual es adquirir el derecho a utilizar una vivienda. Pero sin llegar a ser nunca propietario de la misma.

¿Qué es realmente el usufructo y qué implicaciones tiene para quien disfruta de este derecho?

Hay dos formas de poder utilizar una cosa, la primera es a través del derecho de propiedad y la segunda a través de la posesión. Poseer algo, sin ser propietario de ello, implica poder utilizarlo. Sin tener que asumir las obligaciones que conlleva la propiedad.

Por ejemplo, cuando firmas un contrato de alquiler estás en posesión del inmueble, pero no eres el propietario. Esto quiere decir que puedes utilizarlo, de acuerdo al contrato que hayas firmado con tu arrendador. Lo que no puedes es enajenarlo, es decir, venderlo o traspasarlo.

En cuanto al propietario, en este caso pierde el derecho de posesión mientras este te pertenezca a ti. Por otro lado, este sí debe asumir las obligaciones que conlleva la propiedad, como pagar el IBI del inmueble.

El usufructo es un derecho real que permite disfrutar de una cosa ajena y de sus frutos. El usufructuario de una vivienda puede hacer uso de la misma. Puede vivir en ella o alquilarla y quedarse con los frutos (las rentas). Lo que no puede en ningún caso es vender el inmueble, porque no es el titular del mismo.

Por tanto, el usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute, mientras que el nudo propietario es aquel que tiene la titularidad del bien pero no la posesión.

Tipos de usufructo

Aunque hablamos de usufructo en la herencia, lo cierto es que este también puede surgir por un acuerdo inter vivos. En ocasiones puede venir impuesto directamente por la ley, y también puede variar su duración.

Usufructo voluntario

Como puedes imaginar por su nombre, es aquel que surge por la voluntad de una persona. El titular de un bien decide cederlo en usufructo a un tercero.

El usufructo voluntario suele constituirse con frecuencia a través de testamento. Quien deja constancia de sus últimas voluntades atribuye el usufructo (vitalicio o temporal) de sus bienes (generalmente de los inmuebles) a alguno de los herederos.

Lo que se busca con ello es darle una especial protección a esa persona. Asegurándose de que tendrá siempre una vivienda.

No obstante, el usufructo voluntario también puede surgir sin necesidad de testamento. Por ejemplo, unos padres donan su vivienda a su hijo. A cambio, se constituye sobre la misma un usufructo a favor de ellos. Así se aseguran de que, aunque la casa esté ahora a nombre de su hijo, ellos van a poder seguir viviendo en ella el tiempo que necesiten.

Usufructo legal

Es aquel cuya creación viene determinada directamente por mandato legal. En nuestro ordenamiento jurídico solo existe un usufructo de este tipo, el del cónyuge viudo.

Según el Código Civil, el cónyuge viudo tiene derecho a recibir el usufructo de:

  • El tercio de mejora si el fallecido dejó hijos o descendientes.
  • La mitad de la herencia, si no hay hijos pero sí ascendientes.
  • De dos tercios de la herencia, si no hay ascendientes ni descendientes.

Usufructo temporal

Se crea con la intención de que dure un tiempo determinado. Agotado el mismo, el usufructuario perderá su derecho y el nudo propietario adquirirá la propiedad total de los bienes (titularidad y derecho de uso y disposición).

Usufructo vitalicio

El usufructuario vitalicio tiene derecho a hacer uso de los bienes sobre los que recae el usufructo durante toda su vida.

Como muchos usufructos son creados a través de herencia, lo normal es que el testador los constituya de forma vitalicia. Se asegura así de que la persona a la que quiere beneficiar quedará en buena posición durante toda su vida.

Bienes que se suelen dejar en usufructo

Bienes inmuebles

Casas, terrenos, plazas de garaje, etc. Pueden ser tanto urbanos como rústicos. El usufructuario puede utilizar el inmueble para vivir en él, o incluso alquilarlo y quedarse con las rentas. Lo que no tiene que hacer es hacerse cargo de las obligaciones derivadas de la titularidad del inmueble (porque no es el titular).

Es decir, mientras que el usufructuario utiliza la vivienda a su conveniencia, el nudo propietario tendrá que asumir obligaciones como el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

A lo que sí está obligado el usufructuario es a conservar el inmueble en buenas condiciones. Para ello puede resultar de utilidad contar con una buena póliza como la de nuestros seguros de hogar.

Lo habitual es que el testador constituya un usufructo vitalicio con respecto a la vivienda familiar a favor de su pareja. Así evita que cualquiera de sus herederos pueda expulsar a esa persona.

Acciones o participaciones en una sociedad

La titularidad de las acciones o participaciones recaerá sobre el heredero. El nudo propietario será el que ostente la condición de socio. Sin embargo, los beneficios de la sociedad irán a parar a manos del usufructuario.

Dinero

El usufructo del dinero que hay en una o varias cuentas corrientes es especialmente complicado. Porque la posesión del dinero implica hacer uso del mismo, lo que da lugar a que este se consuma. Algo que puede afectar al nudo propietario.

La regla general es que el usufructuario puede hacer uso libremente del dinero, pero al finalizar el usufructo deberá devolver al nudo propietario aquello que haya consumido. Lo que sí puede hacer es hacer suyos los intereses y rendimientos generados por ese capital, y no tendrá que devolverlos en ningún caso.

Cálculo del valor del usufructo

Luego veremos que el nudo propietario puede comprarle al usufructuario su derecho. En este caso habrá que hacer una valoración del mismo. También es importante conocer su valor de cara a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Valoración del usufructo temporal

Se calcula teniendo en cuenta el 2 % del valor total de los bienes por cada año de duración del derecho. Sin exceder nunca del 70 %.

Por ejemplo, si es un usufructo con duración de 15 años, el valor del usufructo será el 30 % del valor del total de los bienes (2x15=30).

Valoración del usufructo vitalicio

En este caso la fórmula es siempre la misma y consiste en restarle a 89 la edad que tenga el usufructuario en este momento. El resultado será el porcentaje que se aplica sobre el valor total de los bienes. Hay límites, el máximo es del 70 % y el mínimo del 10 %.

Si tenemos un usufructuario de 45 años y queremos comprarle su derecho, deberemos pagarle un 44 % del valor total de los bienes. Porque 89 menos 45 son 44. Es decir, que cuanto más joven sea el usufructuario, más alto será el precio que haya que pagar para adquirir su derecho.

¿Cuándo se puede extinguir el usufructo?

El usufructo es un derecho real que puede ser temporal o vitalicio, pero que puede llegar a extinguirse por diferentes circunstancias.

  • Fallecimiento del titular del derecho. En ningún caso el derecho de usufructo se puede transmitir mediante herencia a otros. Fallecido el usufructuario, el nudo propietario adquiere la posesión de los bienes.
  • Por haber expirado el tiempo convenido, cuando se trata de un usufructo de carácter temporal.
  • Por renuncia del usufructuario. Puede ocurrir que esta persona decida renunciar voluntariamente y de forma gratuita a su derecho. Pero también puede llegar a un acuerdo con el nudo propietario y venderle su derecho.
  • Por recaer la nuda propiedad y el derecho de posesión en quien era usufructuario. En este caso es el usufructuario el que llega a un acuerdo con el nudo propietario para adquirir la titularidad del bien del que antes solo tenía el uso y disfrute.
  • Por la desaparición total o extinción del bien. Como es lógico, si desaparece el bien dejado en usufructo, el derecho a hacer uso del mismo carece de sentido. El Código Civil determina qué, si el bien desaparece solo en parte, persiste el derecho con respecto a la parte que sigue existiendo.
  • Por falta de utilización del derecho. Si el usufructuario no hace uso de su derecho en seis años (si recae sobre un bien mueble), o durante 30 años (si afecta a un bien inmueble), perderá de forma automática su derecho. Con respecto a este tema existe un interesante debate, porque una parte de la doctrina no considera que la falta de uso sea razón para extinguir el usufructo.
  • Por expropiación forzosa. Si el nudo propietario se ve privado de la titularidad del bien por una expropiación forzosa llevada a cabo por la Administración Pública. Este tendrá que compensar al usufructuario con una indemnización o entregándole otro bien de similar valor.

En los casos en los que la extinción del usufructo de la herencia implica la consolidación (reunión en una misma persona de la titularidad del bien y la posesión), la cosa usufructuada debe ser entregada al nudo propietario. Ahora bien, el usufructuario puede retener el bien hasta que no reciba la compensación acordada (si es que la hay).

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