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¿Qué es el seguro de comunidad? ¿Es obligatorio? Te respondemos

October 1, 2021
por
Tuio

A la hora de apostar por nuestra tranquilidad no basta con escondernos en una burbuja de protección porque esta puede pincharse en cualquier momento. Para que no seamos blanco fácil de la fragilidad, nuestra casa debe situarse en un contexto cuidado y sano, a salvo de daños que puedan afectar a la comunidad o al edificio completo. Por eso, es importante que sepas que hoy en día contamos con la posibilidad de contratar un seguro de comunidad. Porque los problemas pueden surgir en nuestra vivienda, pero también pueden extrapolarse a gran escala y necesitamos de una ayuda más amplia para poder resolverlos sin que suponga un trauma para nuestro bienestar social ni económico.

¿Qué es el seguro de comunidad?

El seguro de comunidad de vecinos es el que nos protege frente a aquellos siniestros que puedan tener lugar en las zonas comunes que comparten los propietarios de un edificio, como, por ejemplo, los que se den en un ascensor, un incendio que acontezca en las escaleras, robos, cristales rotos o inundaciones, entre otros.

Ten en cuenta que los seguros de comunidad atienden millones de casos, así que son una herramienta muy útil y versátil. Tener un seguro contratado aporta a los vecinos seguridad para ellos mismos en sus relaciones y en sus servicios e instalaciones comunes, pero también los respalda frente a terceros y los daños que pueda ocasionar el edificio a personas o locales ajenos a la comunidad.

¿Qué cubre el seguro de comunidad?

Un seguro de comunidad cubre los daños causados en el edificio, considerado como sí mismo, en las viviendas independientes de los propietarios y en terceros. No es obligatorio tener uno, pero sí altamente recomendable. Si la comunidad de propietarios se gestiona mediante un administrador, este sabrá cuál es el seguro más conveniente según las características del edificio en relación calidad precio.

También podemos usar un comparador de seguros online, que nos ofrecerá una lista de los seguros más ventajosos que podremos elegir. Según la póliza y las coberturas que tenga, el precio de un seguro de comunidad variará mucho, pero puede moverse entre unos 80-150 euros anuales por vivienda. Sea cual sea la compañía que elijamos, las coberturas básicas de un seguro de comunidad de propietarios son las siguientes:

  • Responsabilidad civil: cubre los daños ocasionados a terceros, bajos o locales situados cerca o en las proximidades del edificio.
  • Daños materiales: incluye los daños causados por fuego, explosiones, rayos o fenómenos atmosféricos en relación con el edificio (continente). También los daños causados por fenómenos atmosféricos al mobiliario comunitario (contenido).
  • Daños por agua: son sin duda una de las principales coberturas y las que más partes originan. Son, por ejemplo, las ocasionadas por daños por agua en tuberías o conductos de la comunidad de vecinos (caso típico de atascos en las bajantes). En todo caso, recuerda que el seguro de la comunidad no se hace cargo de los daños que se ocasionen dentro de tu vivienda. Para estos casos, debes tener un seguro de hogar propio, pero que los daños por agua son muy complejos: por norma general, las compañías incluyen en sus coberturas básicas los daños por agua producidos por conducciones comunitarias, pero a veces incluyen como coberturas opcionales algunos daños por agua generados por conducciones privadas. En todo caso, es conveniente que, de mediar dos seguros, sepas bien dónde está el origen del problema y cuál de los dos (el de la comunidad o nuestros seguros de hogar, si dispones de él) lo cubre según su póliza.
  • Asistencia de dudas para la comunidad 24 horas 365 días del año.
  • Tratamiento y prevención de plagas: es imprescindible que un buen seguro ofrezca servicio de erradicación de plagas de insectos como cucarachas, polillas, hormigas, o roedores como ratas o ratones, muy propensas a aparecer en rincones y entresijos de nuestras comunidades.

La mayoría de aseguradoras ofrecen un amplio abanico de coberturas opcionales que completan y hacen nuestra póliza mucho más atractiva. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

  • Por robos en el edificio: si supone cambio de puertas, incluye sustitución de llaves y sus convenientes cerraduras, reposición de los objetos robados e incluso la reposición de documentos (escrituras, registros o, por ejemplo, indemnizaciones para cubrir gestiones de expedición de copias de títulos de identidad).
  • Para arreglos por daños estéticos: un buen seguro cubrirá tanto gastos de reparación como de recomposición.
  • Por roturas: normalmente, referida a cristales o espejos, o elementos frágiles del inmueble.
  • Para defensa jurídica: ofrece asesoramiento y defensa jurídica y legal para casos en los que haya que poner un recurso o emprender demandas o denuncias en nombre de la comunidad de propietarios.
  • Vehículos y garajes: protege a los vehículos aparcados en el garaje, en caso de haberlo, frente a posibles incendios, robos, inundaciones u otros accidentes naturales.
  • En caso de empleados de limpieza o conserjes: los seguros ofrecen asistencia médica e indemnizaciones en caso de fallecimiento o invalidez de los trabajadores.

Entre las mejores empresas que ofrecen servicios de comunidad se encuentran Seguros Santa Lucía, Mapfre, Generali, Fiatc, Allianz, AXA o la Mutua de propietarios.

¿Es obligatorio contratar un seguro de comunidad?

Como hemos mencionado antes, no es obligatorio contratar un seguro, pero sí muy ventajoso y beneficioso: ten en cuenta que si en una comunidad de vecinos o comunidad de propietarios se produce algún accidente como una avería, o un daño a un tercero, y no se dispone de un seguro en la comunidad, cada propietario de manera independiente tendrá el deber de asumir parte de los gastos según el porcentaje que se le exija en la participación del edificio. Esto se conoce como “derrama” y, al final, supone mucho más gasto que el de pagar mensualmente la cantidad que supone tener un seguro contratado. Por eso, en muchas comunidades autónomas se premia e incentiva a las comunidades que tengan un seguro, ofreciendo ayudas públicas para la conservación del edificio, su rehabilitación o el mantenimiento.

Aun así, por ley, no existe ninguna que nos obligue a tener un seguro de comunidad, pero podemos diferenciar dos supuestos distintos en el territorio nacional, como te explicamos a continuación.

La ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal nos dice que la comunidad podrá suscribir “un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. El pago de este seguro será satisfecho con cargo al fondo de reserva de la comunidad de propietarios. Este fondo de reserva sí que es obligatorio tenerlo, ya que se trata de una suma calculada habitualmente para un año y cuyo fin es cubrir las obras de conservación y reparación del edificio o las derivadas de incendios o inundaciones.

Es decir, contratar un seguro es recomendable, pero no obligatorio. Ello implica que, si tu comunidad no tiene seguro, no es denunciable ante ninguna autoridad que pudiera ser competente para ello.

Madrid y Valencia

A pesar de que a nivel estatal no hay una ley que exija la obligatoriedad de la contratación de un seguro comunitario, es curioso que sí que existan casos en las que normativas autonómicas obligan a contratarlo. En concreto, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana es obligatorio disponer de un seguro de comunidad:

  • Comunidad de Madrid: la Ley 2/1999, de 17 de marzo, en su artículo 24, sobre las medidas de calidad de la edificación, obliga a todos los edificios a contratar un seguro que cubra los daños a terceros y sobre todo los relacionados con los incendios.
  • Comunidad Valenciana: en el mismo sentido, para responder ante terceros y, como más básico, ante incendios, desde la ley 8/2004, de 20 de octubre, se establece como obligatorio la contratación de un seguro de comunidad en su artículo 30. Además, en la legislación valenciana, se especifica que las comunidades de propietarios deben firmar una póliza obligatoria para asegurar lo relativo a los elementos que se puedan encontrar dentro del inmueble.

En 1999, mediante la ley de Ordenación de la Edificación, se nos ofrece la posibilidad de reclamar al constructor del edificio, siempre que se trate de daños que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio (daños profundos). En este sentido, el artículo 17 de dicha ley establece la responsabilidad del constructor por daños causados en el edificio si afectan a los cimientos, soportes, vigas, forjados, muros y otros elementos estructurales durante diez años. Este plazo se reduce a tres años en perjuicio de los propietarios si ha habido defectos o causas de incumplimiento de requisitos de habitabilidad en el edificio.

Las ventajas que ofrece este tipo de seguro

Contratar un seguro en la comunidad de propietarios en la que vives te aportará una serie de ventajas a ti y a todos los propietarios, que te respaldará en los posibles percances que puedan surgir y que os permitirá responder sobre todo frente a terceros y los posibles daños que se puedan ocasionar. Concretamente:

  • Te permite responder de los daños que ocasione la comunidad: mediante la responsabilidad civil que proporciona un seguro de comunidad de propietarios, estaremos amparados para poder subsanarlos. De lo contrario, estaremos en riesgo de vernos desprotegidos ante cualquier hecho inesperado y el principal resentido será nuestro bolsillo. Imagina que nuestro edificio sufre un incendio y nuestra casa se ve afectada por las llamas. Si contamos con un seguro, este será el encargado de cubrir los gastos ocasionados por los daños (en nuestra puerta, nuestras paredes…). Imagina, además, que un edificio colindante se ha visto también afectado por ese incendio: no te preocupes, ya que si la comunidad tiene un seguro, también responde frente a ellos. Y pensemos que, para su desgracia, pasaba alguien en el momento del incendio: pues también ese daño será cubierto por nuestra póliza comunitaria. Ahora, sitúate en el caso contrario: de no tener seguro, no nos beneficiaremos de estas ventajas y tendremos que pagar todos estos gastos, suponiendo un importe total que se nos puede presentar casi inabarcable.
  • Las averías y los daños por agua son muy costosos: pagar servicios de albañiles y fontaneros son realmente poco económicos por el riesgo, el estudio y los riesgos que conlleva el trabajo que realizan. Y, casualmente, este tipo de daños en las tuberías o cañerías son de los incidentes que más suelen ocurrir en las comunidades de propietarios. Por eso, nos beneficiará mucho y supondrá un gran ahorro que un buen seguro de comunidades nos ayude incluyendo esta cobertura en su póliza.
  • Con un seguro de comunidad, dependiendo de las coberturas que nos ofrezca, la compañía se hará cargo de una serie de gastos que probablemente sean muy elevados. De no tenerlo, implicaría la constante aprobación de derramas para pagar desperfectos que en la mayoría de casos no prosperan por falta de recursos de los vecinos. Implica también un alivio para los vecinos que no disponen de una buena fluidez económica: evita discusiones, comparaciones y mejora el clima de convivencia y la igualdad.
  • Contribuye, sin duda, al ahorro. Es más, si tu situación es un tanto precaria y no puedes permitirte pagar dos seguros (uno privado y el de la comunidad), puedes leer bien la póliza del seguro comunitario y ver cubierta la mayoría de las necesidades de tu vivienda con el seguro de la comunidad. Es cuestión de informarse y observar con tranquilidad.
  • Algunas compañías ofrecen bonificaciones si no se dan partes, como una especie de “regalos por buen comportamiento”.

Es evidente que los beneficios de tener un seguro de comunidad son mayores que las desventajas: aunque suponga un gasto extra o un incremento de la cuota comunitaria, es preferible pagarlo a hacer frente a posibles derramas que se nos pueden presentar inabarcables. Nos aportará la tranquilidad y la confianza de estar tranquilos no solo a nivel personal, sino ante cualquier incidencia que pueda darse frente a un tercero respecto a nuestro edificio.

No sabemos lo que va a pasar mañana: los materiales se estropean, el tiempo juega en nuestra contra; cualquier día puede llover y no sabemos pronosticar un incendio. Pero si tenemos una garantía de la reparación de los daños que puedan derivar de estos incidentes, nos acostaremos más relajados sabiendo que estamos cubiertos y podremos descansar mejor y, sobre todo, seguros.

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