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¿Cuál es la diferencia entre incapacidad y discapacidad?

February 16, 2024
por
Tuio

Es común la confusión entre incapacidad y discapacidad, y a veces se utilizan ambos términos indistintamente. Sin embargo, son situaciones totalmente diferentes y, por lo tanto, no deben confundirse.

Para ello, empezaremos este artículo por lo primero y más importante: definir ambos términos. Posteriormente, enumeraremos todas las diferencias existentes entre incapacidad y discapacidad, así como los aspectos comunes que puedan darse entre ambas situaciones.

¿Qué es la discapacidad?

Según se regula en la Ley, se denomina como persona discapacitada aquella que tenga una serie de dificultades en lo que respecta cualquier ámbito de la vida, ya pueda ser social, educativo o laboral. Dichas dificultades pueden derivarse de una deficiencia física o psíquica, así como sensoriales.

Entonces, ¿quién se considera una persona discapacitada? Pues bien, se trata de aquellas personas que así hubieran sido reconocidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sin necesidad de tratarse únicamente de una persona trabajadora.

Es importante, además, apuntar que en lo que respecta a la discapacidad, existen diferentes grados además de los diferentes tipos. Dichos grados se miden en forma de porcentaje.

El grado de discapacidad es asignado o reconocido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda según la residencia de la persona en cuestión, siendo dichos órganos los departamentos de asuntos sociales. Los grados a los que hacemos referencia son los siguientes.

  • Grado 1: con una discapacidad del 0%, es decir, no existe discapacidad.
  • Grado 2: con una discapacidad de entre el 1-24%.
  • Grado 3: con una discapacidad de entre el 25-49%.
  • Grado 4: con una discapacidad de entre el 50-70%.
  • Grado 5: con una discapacidad superior al 75%.

Es habitual que la sociedad entienda que aquellas personas con discapacidad cuentan con una ayuda económica. Sin embargo, dependerá del grado de discapacidad reconocido el disfrute de dicha ayuda o prestación económica. En efecto, únicamente percibirán una prestación económica las personas que tengan reconocida una discapacidad superior al 65%. Ahora bien, no se ofrece indistintamente, sino habiendo considerado previamente su nivel de ingresos ya sea el suyo de forma individual o el de la unidad familiar a la que forme parte la persona con discapacidad.

Si bien, cuando se reconoce la discapacidad, aunque según el grado no se perciba prestación económica, sí se accede a determinados beneficios sociales y fiscales. Es importante matizar que se considera discapacidad una vez que el grado sea igual o superior al 33%.

¿Qué es la incapacidad?

Cuando una persona, en calidad de trabajador, no pudiera desempeñar su trabajo o profesión con absoluta normalidad y necesitara en el momento o hubiera necesitado anteriormente asistencia sanitaria, que deberá ser proporcionada por la Seguridad Social, es lo que se conoce como incapacidad. Las principales causas por las que se otorga o reconoce la incapacidad a un trabajador es como consecuencia de una enfermedad o de un accidente.

Según lo dispuesto, podemos observar que, mientras la discapacidad se le puede otorgar a cualquier persona, la incapacidad únicamente se les otorgará a los trabajadores. Más adelante trataremos esta cuestión en profundidad., pues el objeto en el caso de la incapacidad es más específico.

Asimismo, la incapacidad es reconocida por el Estado, en concreto, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a diferencia de la discapacidad, que es otorgada por las Comunidades Autónomas.

Como hemos comentado anteriormente, los casos más habituales por los que se produce la incapacidad son por accidente o enfermedad, independientemente de que ambos casos hubieran surgido como consecuencia del trabajo. El grado reconocido de incapacidad dependerá del tiempo en el que el trabajador, como consecuencia de dicho accidente o enfermedad, se encuentre incapaz para realizar su trabajo con normalidad.

La incapacidad se mide atendiendo a otro baremo, diferenciándose entre:

  • Incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad absoluta en grado de gran invalidez.

A continuación, detallaremos cada uno de los tipos de incapacidad existentes:

  • Incapacidad temporal: cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo por un tiempo determinado y, una vez hubiera superado la causa de incapacidad, pudiera volver a su trabajo con total normalidad. Es importante precisar que esta situación solo podrá prolongarse durante un máximo de 12 meses.
  • Incapacidad permanente parcial: si una vez recuperado el trabajador de la enfermedad o accidente, no pudiera desempeñar su trabajo con total normalidad, es decir, con el mismo rendimiento o productividad anterior, pero pudiendo en parte desempeñarlo. Estas personas percibirán 24 mensualidades de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente total: se dará cuando el trabajador, una vez superada la enfermedad o accidente, no pudiera volver a desarrollar su profesión, aunque sí cualquier otra. Estas personas percibirán el 55% de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: se trata de aquellos casos en los que, tras superarse la enfermedad o accidente, el trabajador no pudiera volver a desempeñar ninguna profesión. En este caso el trabajador recibirá una prestación económica para toda la vida que se corresponderá con el total de su salario bruto anual, contando con el beneficio fiscal de su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Gran invalidez: cuando, además de darse el supuesto anterior, el trabajador no pudiera valerse por sí mismo, se otorgará lo que se conoce como gran invalidez. Además de reconocerse este grado, se le otorgará una prestación económica para toda la vida del trabajador, que será igual que en el supuesto anterior incrementada en un 45% del SMI, que igual que en el supuesto anterior, estará exento del IRPF.


La incapacidad es una de las situaciones contempladas en los seguros de vida. El seguro de vida, protegería económicamente a aquella persona que se halle en esta situación y tuviera seguro de vida. Aunque aquellas personas a quienes se les reconoce la incapacidad pueden acceder a ayudas económicas, estas no suelen ser suficientes, por lo que puede llegar a ser  incluso necesario contratar un seguro de vida para no verse mermados como causa de una enfermedad o accidente.

Diferencia entre incapacidad y discapacidad

Ahora que ya hemos visto la definición de ambos conceptos, podemos establecer y puntualizar las diferencias existentes entre ambos.

La primera clara diferencia es que, mientras la discapacidad hace alusión a cualquier persona en cualquier aspecto de su vida, es decir, se trata de una minusvalía física o psíquica; la incapacidad hace alusión a personas trabajadoras, es decir, implica que una persona no podrá desempeñar su trabajo con normalidad y, por ende, se le asigna una prestación económica según el caso.

La siguiente diferencia es la medida de la discapacidad y la incapacidad. La discapacidad se mide en porcentajes como hemos comprobado anteriormente, sin embargo, la incapacidad atiende a otros baremos, pudiendo asignarse una incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o gran invalidez.

Al hilo de lo anterior, es importante señalar, además, el órgano que asigna dicha incapacidad o discapacidad. Pues mientras la discapacidad es asignada por un órgano de la Comunidad Autónoma, es decir, los departamentos de asuntos sociales que hemos mencionado; la incapacidad es asignada o reconocida por el Estado, más concretamente, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, más conocido por sus siglas “INSS”.

Otra gran diferencia entre ambos conceptos son los beneficios, dinerarios o no, según el supuesto. En el caso de la incapacidad, como hemos señalado en el apartado anterior y, por supuesto, atendiendo al tipo de incapacidad otorgado, las personas percibirán una prestación económica que, según los casos, estarán exentos de IRPF. En el caso de las personas a las que se les reconoce una discapacidad, recibirán beneficios no dinerarios.

En el caso de discapacidad, los beneficios que se les otorgarán serán la reducción en determinados impuestos, como sería en el caso del IRPF; también recibirán descuentos en determinados servicios, como podría ser en el transporte público y, quizá el más significativo, es que se les da acceso prioritario a oposiciones. Además, las empresas por contratar a personas con discapacidad, se aplican deducciones que, según la ley, tienen derecho, suponiendo un incentivo su contratación.

También importante comentar que, para que una persona se acredite legalmente como discapacitada se le deberá otorgar por parte del órgano competente un grado del 33%. Además, aquellas personas que cuentan con una incapacidad permanente total se les considera como una persona que cuenta con un grado de discapacidad del 33%, pudiendo, entonces, disfrutar de los beneficios económicos y no económicos de ambos grupos.

Tal y como hemos mencionado anteriormente, la incapacidad se encuentra recogida en las coberturas de prácticamente todas los seguros de vida, a excepción de la discapacidad que, aunque se pueden ver determinadas situaciones recogidas, no suele ser el caso.

Para acabar...

Como hemos podido ver, aunque es muy habitual por parte de la sociedad confundir entre ambos conceptos, la incapacidad y la discapacidad tienen diferencias realmente significativas y, por lo tanto, es  importante conocerlas.

La discapacidad implica dificultad, ya sea física o psíquica, para desempeñar cualquier función del día a día. La incapacidad, por su parte, supone una limitación para desempeñar únicamente su profesión o cualquier profesión, según el caso.

Además, los órganos encargados de otorgar bien la discapacidad o bien la incapacidad son completamente diferentes, pues mientras la incapacidad es otorgada por parte del Estado, la discapacidad será otorgada por la Comunidad Autónoma en la que se resida. Además, la forma de medir o clasificar la discapacidad o la incapacidad es totalmente diferente; la discapacidad se mide en porcentajes, siendo el mínimo legal para acreditarse la discapacidad del 33%, mientras que la incapacidad se mide con otro baremo totalmente diferente, diferenciando entre incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez.

Además, los beneficios de los que disfrutan las personas con discapacidad de los que disfrutan las personas incapacitadas, son totalmente diferentes. En el caso de las personas con incapacidad percibirán, por norma general, una prestación económica que dependerá del grado o grupo de incapacidad en el que se encuentren, mientras que las personas con discapacidad disfrutarán principalmente de beneficios no económicos, tal y como hemos detallado al largo del post.

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