Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Suspendisse varius enim in eros elementum tristique. Duis cursus, mi quis viverra ornare, eros dolor interdum nulla, ut commodo diam libero vitae erat. Aenean faucibus nibh et justo cursus id rutrum lorem imperdiet. Nunc ut sem vitae risus tristique posuere.
El Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Donaciones es un tributo sobre el movimiento de dinero entre particulares a título lucrativo, tanto las transmisiones inter vivos como las transmisiones mortis causa.
Es decir, cuando recibimos una herencia o somos beneficiarios de una donación este impuesto se aplicará sobre la la cantidad de patrimonio que hayamos recibido.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque existe a nivel estatal, como podéis ver en la Agencia Tributaria, está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que serán ellas las que determinarán las bonificaciones y reducciones del mismo y, por tanto, el importe a pagar por este impuesto.
Esta circunstancia siempre ha creado mucha polémica, ya que las diferencias entre los diferentes territorios que conforman España son notorias, habiendo Comunidades Autónomas que tienen bonificado este impuesto casi al 100 % y otras en las que el contribuyente deberá desembolsar una importante cantidad de dinero.
En el siguiente artículo nos centraremos en El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid.
Según la ley que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, están obligados a pagar este impuesto las siguientes personas físicas:
No obstante, en las donaciones el donante también deberá declarar la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por su parte, el donatario no deberá tributar por el IRPF porque ya lo hará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En la Comunidad de Madrid existen una serie de reducciones que se aplican en el Impuesto de Sucesiones y que deberemos tener muy en cuenta a la hora de presentarlo, porque pueden suponer un ahorro de dinero importante. Estas reducciones son las siguientes:
Hay diferentes grupos y, dependiendo del grupo al que se pertenezca, la reducción será mayor o menor. Por ejemplo:
Puede ocurrir que los herederos tengan alguna discapacidad. En este caso, también se aplica una reducción sobre el Impuesto de Sucesiones que dependerá del grado de discapacidad. Te contamos cómo se aplica:
Si el fallecido tuviera contratado al tiempo de su muerte un seguro de vida se aplicará una reducción del 100 % a las cantidades que hubieran percibido los beneficiarios de la póliza del seguro de vida, con un límite máximo de 9.200 euros.
No obstante, esta reducción solo operará cuando el beneficiario del seguro de vida sea cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido.
Además, la reducción será única por persona que deba abonar el impuesto, de forma que da igual el número de pólizas de seguro de vida de los que sea beneficiario el obligado a pagar por el Impuesto de Sucesiones.
Cuando los beneficiarios de la herencia del fallecido sean el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años (siempre y cuando hubiese convivido con el fallecido durante los dos años previos al fallecimiento del causante) resultará de aplicación una reducción del 95 % sobre el valor neto de la vivienda objeto de la herencia.
No obstante, existe un límite máximo de 123 000 euros por obligado tributario y, además, se exige que la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años posteriores al fallecimiento del causante.
Cuando los beneficiarios de la herencia sean el cónyuge, los descendientes o adoptados del fallecido y la herencia consista en una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará una reducción del 95 % sobre el valor neto de dicha empresa, negocio o participaciones.
No obstante, como ocurre con la reducción por vivienda habitual, en este caso también se exigirá mantener la propiedad de la empresa, negocio o participaciones durante, al menos, los 5 años posteriores al fallecimiento del causante.
Se ha de tener en cuenta que esta reducción operará de la misma manera cuando se trate de una donación.
Así pues, cuando el objeto de la donación sea una empresa individual, un negocio profesional o unas participaciones en favor del cónyuge, descendientes, adoptados se aplicará una reducción del 95 % siempre que concurran los siguientes requisitos:
Puede ocurrir que la herencia consista en aquellos bienes comprendidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, cuando formen parte del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas.
Cuando, además, los beneficiarios de la herencia sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido, se aplicará una reducción del 95 % sobre el valor de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico.
Como ocurre con las dos anteriores reducciones, los beneficiarios de la herencia deberán cumplir con el requisito de permanencia de 5 años desde el fallecimiento del causante.
Cuando formen parte de la herencia las indemnizaciones de las Administraciones Públicas a los herederos de aquellos que hubieran sufrido síndrome tóxico, se aplicará una reducción del 99% sobre el dinero que se hubiera recibido.
Cuando formen parte de la herencia las indemnizaciones de las Administraciones Públicas a los herederos de las personas que hubieran fallecido como consecuencia de actos terroristas, se aplicará una reducción del 99% sobre el dinero en que consistieran dichas indemnizaciones.
Una vez se han aplicado las reducciones anteriores que correspondan sobre la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, obtendremos la cuota tributaria.
Cuando se ha obtenido la cuota tributaria se podrán aplicar las bonificaciones previstas por la Comunidad de Madrid para este tributo. Estas bonificaciones son las siguientes:
A la hora de presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid se habrá de facilitar, además, la siguiente documentación:
Para poder tributar por el Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid es preciso adjuntar la siguiente documentación:
Sin duda, es fundamental conocer bien las reducciones y bonificaciones que podemos aplicar al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, ya que es muy probable que no tengamos que ingresar una cantidad de dinero en concepto de este tributo a la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, a la hora de tributar por este impuesto, deberemos tener claros algunos extremos. Son los siguientes:
Conociendo todo esto, podremos hacer frente a este impuesto si nos han cedido bienes o derechos en la Comunidad de Madrid. Además, podremos beneficiarnos de las reducciones y bonificaciones. Te aconsejamos que te informes bien sobre la legislación específica de tu comunidad para descubrir sus condiciones.