La Plusvalía Municipal es un impuesto que se tiene que pagar por el beneficio que se obtiene con la transmisión de una propiedad o un terreno urbano. En otras palabras, el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal, es una tasa obligatoria que tendrás que pagar si vendes, heredas o aceptas una donación.
Así pues, la plusvalía municipal es un tributo local que se aplica en todos los municipios de España, a través del cual los Ayuntamientos recaudaron en el año 2019 más de 2000 millones de euros.
Es importante saber que la plusvalía municipal solo se aplica a fincas urbanas, no a las de naturaleza rústica. Además, la plusvalía municipal, al ser un impuesto local, deberá pagarse al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el bien inmueble al que se aplica el impuesto.
Como es muy común tener que pagar este tributo, resulta fundamental saber dónde pagar la plusvalía y cómo calcularla. ¡Te lo contamos a continuación!
¿Dónde se paga la plusvalía?
Existen diferentes canales para pagar la plusvalía municipal. Podrás utilizar cualquiera de ellos. Son los siguientes.
Internet
Hoy en día todas las Administraciones, incluso las locales, tienen este servicio. Así pues, podrás pagar la plusvalía municipal, así como cualquier impuesto local y sanción administrativa a través de la página web de tu Ayuntamiento. Para poder llevar a cabo el pago de esta tasa municipal, es necesario conocer los datos de referencia o de identificación de los documentos de pago.
No obstante, no todos los Ayuntamientos ofrecen la posibilidad de pagar el tributo por Internet. No te preocupes, existen otras vías para que puedas pagar el importe correspondiente de la tasa municipal.
Entidad bancaria
Además del pago por Internet, es posible pagar la plusvalía municipal presentando el documento de pago en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros que colabore con el Ayuntamiento. Además, esta vía de pago de este tributo municipal se podrá llevar a cabo en cualquier parte del territorio nacional.
No obstante, ¿qué se hace si no dispones del documento de pago? Puedes solicitarlo de forma personal en las propias oficinas del Ayuntamiento, aunque también podrás hacerlo a través de Internet.
Oficina municipal de hacienda
Si lo prefieres, además de utilizar Internet o las entidades bancarias colaboradoras para pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento, podrás hacerlo personalmente. Solo tendrás que presentarte en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano que ponen a disposición de los vecinos los Ayuntamientos. También podrás personarte en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
En cualquiera de estas oficinas podrás pagar la plusvalía municipal con tarjeta sin que esto suponga ninguna comisión o recargo adicional.
¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía?
Como ya hemos indicado, la plusvalía municipal se paga en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el bien inmueble.
Para ello, la persona obligada al pago del impuesto dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en la que tenga lugar la transmisión del bien inmueble por compraventa o donación. Sin embargo, en el caso de que se trate de la transmisión de una vivienda por herencia, la persona que debe pagar el impuesto dispondrá de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del testador. No obstante, es posible prorrogar este plazo a un año siempre que se solicite por escrito al Ayuntamiento durante los primeros 6 meses.
En cualquier caso, será el Ayuntamiento quien te envíe a casa el importe exacto que deberás pagar en concepto de plusvalía municipal. Una vez recibido este documento, deberás pagar este impuesto local, quedando liquidada la deuda.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía?
La persona que tiene que pagar la plusvalía municipal es quien haya obtenido el beneficio económico con la venta, la herencia o la donación del bien inmueble. En la mayoría de los casos, es el vendedor del bien inmueble quien estará obligado al pago de la plusvalía municipal. No obstante, existen ciertas excepciones que se han de tener en cuenta.
Vendedor
Como ya hemos dicho, en la mayor parte de los casos es el vendedor quien estará obligado a liquidar esta tasa municipal. Esto es así porque es el vendedor quien obtiene el beneficio económico con la transmisión de la vivienda.
Comprador
Aunque generalmente es el vendedor el que está obligado a pagar el impuesto local en cuestión, hay casos en los que será el comprador quien esté obligado a pagarlo. Estos son los casos:
- Pacto entre comprador y vendedor: el vendedor podrá acordar con el comprador que sea este último el que pague el impuesto, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Esto es fundamental, ya que, en caso de no pagar el impuesto, el Ayuntamiento reclamará su pago al vendedor, y no al comprador.
- Vendedor residente en el extranjero: cuando el vendedor no resida en España o sea de nacionalidad extranjera, será el comprador quien deberá pagar la plusvalía municipal.
Heredero o beneficiario
En el caso de que la transmisión de la vivienda se produzca como consecuencia de la aceptación de una donación o de una herencia, será el heredero o el beneficiario quien estará obligado al pago de esta tasa municipal. Esto tiene sentido, ya que es el heredero o el donatario quienes se beneficiarán de la transmisión del bien inmueble.
Casos en los que no hay que pagar la plusvalía
Existen supuestos en los que no se está obligado a la liquidación de la plusvalía municipal. Son los siguientes:
- Transmisión de un bien inmueble entre cónyuges: por tanto, si la transmisión de la vivienda tiene lugar entre un matrimonio —por ejemplo, cuando se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial—, no se pagará este impuesto.
- Transmisión de un bien inmueble que forme parte del patrimonio histórico cultural o artístico o haya sido declarado de interés cultural: esta exención en el pago del impuesto se aplica siempre y cuando los propietarios de estos bienes hayan llevado a cabo las correspondientes obras y reformas necesarias para la conservación o mejora del bien inmueble.
- Transmisiones de bienes inmuebles entre determinadas entidades: cuando la transmisión del bien inmueble tiene lugar entre el Estado, las Comunidades Autónomas, los municipios, las entidades locales, las instituciones benéficas o las instituciones docentes no se tendrá que pagar la plusvalía municipal.
¿Cómo calcular la plusvalía?
Es importante saber cómo calcular la plusvalía. La plusvalía municipal se calculará aplicando un tipo de gravamen (un porcentaje) al incremento del valor del bien inmueble vendido, donado o heredado. En cualquier caso, el porcentaje que se aplica al beneficio obtenido no podrá superar nunca el 30 %.
A la hora de calcular la plusvalía municipal, se deberán tener en cuenta algunos datos fundamentales. Son los siguientes:
- Valor catastral: el valor catastral del suelo es fundamental para calcular la plusvalía. Este valor se puede comprobar en el Catastro o en el recibo del IBI. Además, se puede llevar a cabo de forma completamente online a través del servicio online del Catastro.
- Años transcurridos desde la compra: se tendrán también en cuenta el número de años que hubieran pasado desde que se adquirió el bien inmueble.
- Ubicación de la vivienda: dependerá del lugar en que radique la vivienda el tipo de gravamen que se aplicará al beneficio obtenido con la transmisión del inmueble. De esta forma, son los Ayuntamientos los que fijarán el porcentaje en que consistirá el tipo de gravamen.
- Tasa de revalorización: se trata de una tasa anual que se habrá de multiplicar por el número de años que hayan pasado desde la compra de la vivienda. Es una forma de calcular cuánto ha aumentado el valor del inmueble, es decir, cuál es la revalorización del mismo. Esta tasa no suele exceder del 3,5 %.
Pongamos un ejemplo para entender cómo se calcula la plusvalía municipal. Imaginemos que tenemos una vivienda que adquirimos hace 10 años. Tras consultar de forma online en el Catastro, hemos descubierto que el valor catastral de la propiedad es de 100 000 euros. Asimismo, el Ayuntamiento del lugar en el que se ubica la vivienda aplica un tipo de gravamen del 25 % y una tasa de revalorización del 3 %.
Debemos multiplicar los años por la tasa de revalorización y por el valor catastral a 10 años x 3 % x 100 000 euros = 30 000 euros se ha revalorizado la vivienda.
A continuación, debemos multiplicar los 30 000 euros por el tipo de gravamen que aplica el Ayuntamiento a 30 000 euros x 25 % = 7500 euros de cuota íntegra.
Después, deberemos aplicar las bonificaciones para obtener la cuota líquida y ya sabremos lo que debemos pagar al Ayuntamiento.
A pesar de ser un impuesto que suscita mucha polémica, la plusvalía municipal es un tributo de gran importancia para los ayuntamientos locales, ya que supone una buena recaudación de ingresos. De hecho, los Ayuntamientos recaudan más de 2000 millones de euros al año con esta tasa local.
En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que este tributo dependerá del Ayuntamiento en cuestión y que hay algunos consistorios que aplican tantas bonificaciones que sale muy barato o prácticamente gratis. Lo mejor es contar con expertos que nos guíen en este tipo de cuestiones.