¿A quién le corresponde pagar, cómo, cuándo y dónde?
La plusvalía es el beneficio que se obtiene en la venta de una cosa a causa del incremento de su valor desde el momento en el que se recibió.
Desde el punto de vista tributario, la plusvalía hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y grava el beneficio que resulta de la transmisión de una propiedad.
Origen del término
Aunque en la actualidad está muy asociado al sector inmobiliario, el concepto de plusvalía tal y como lo conocemos en la actualidad fue definido por Karl Marx en su teoría del valor-trabajo. El pensador alemán utilizó el término para visibilizar el valor en forma de excedente monetario que realiza un obrero sobre su trabajo.
Marx, a su vez, tomó este término del economista clásico David Ricardo y del padre de la economía moderna Adam Smith.
¿Quién recauda y cómo se abona la plusvalía?
La entidad a cargo de recaudar este impuesto es el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra el inmueble.
Si se trata de una compraventa, existe un plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se formaliza la transmisión para liquidarlo. Además, será el vendedor de la propiedad quien tendrá que abonar este impuesto.
Por el contrario, en el caso de una herencia, el plazo para abonar este impuesto será de 6 meses desde el fallecimiento del causante, prorrogable por otros 6 meses más. Será el heredero o donatario quien se haga cargo de su liquidación.
Para abonarlo, tan solo hay que realizar el ingreso de la cantidad que corresponda en una de las entidades bancarias autorizadas que facilite el ayuntamiento.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
Desde noviembre de 2021, existen dos formas de calcular la plusvalía municipal, entre las que el contribuyente puede elegir, según el resultado más beneficioso. Para ello, se deben tener en cuenta algunos elementos:
- El valor de transmisión, que se corresponde con el valor de venta en el momento de calcular el impuesto.
- El valor de adquisición, es decir, el valor por el que se compró el inmueble en su día.
- El valor catastral, la valoración objetiva de un inmueble a partir de sus características que lleva a cabo la Dirección General de Catastro.
- El tipo impositivo que determine el ayuntamiento y que tiene de tope el 30% del valor del incremento del terreno.
- El porcentaje del valor catastral del terreno, accesible en el recibo más reciente del IBI o en el catastro online.
- El coeficiente en función de los años en los que se ha tenido el inmueble como propiedad. Estos coeficientes los determina el ayuntamiento, aunque es el Ministerio de Hacienda el que pone el límite máximo y los actualiza anualmente.
Periodo de generación Coeficiente:
Inferior a 1 año. 0,14
1 año. 0,13
2 años. 0,15
3 años. 0,16
4 años. 0,17
5 años. 0,17
6 años. 0,16
7 años. 0,12
8 años. 0,10
9 años. 0,09
10 años. 0,08
11 años. 0,08
12 años. 0,08
13 años. 0,08
14 años. 0,10
15 años. 0,12
16 años. 0,16
17 años. 0,20
18 años. 0,26
19 años. 0,36
Igual o superior a 20 años. 0,45
Fuente: BOE 9 noviembre de 2021
El sistema objetivo:
Según este cálculo, se mantiene como referencia el valor catastral del inmueble y se multiplicará esta cifra por unos coeficientes en función de los años que se haya tenido la vivienda en propiedad.
Como ya has visto, el máximo de estos coeficientes los limita el Ministerio de Hacienda, por lo que los ayuntamientos pueden decidir aplicar cifras inferiores.
La plusvalía “real”
De acuerdo con este método, al valor de transmisión se le restará el valor de adquisición y, a esto, se le multiplicará el porcentaje del valor catastral del terreno.
Por último, es posible que, en lugar de una plusvalía, exista una minusvalía. En este caso, el precio de transmisión es menor que el valor de adquisición y no hay un beneficio con la venta actual, por lo que no existirá la obligación de abonar este impuesto.