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Alquiler

¿Se puede alquilar un piso sin fianza? Lo que dice la ley

October 1, 2021
por
Tuio

En los últimos años, las personas que residen en viviendas alquiladas han aumentado, existiendo en la actualidad más de tres millones de personas en España viven de alquiler. En el lado opuesto, la mayoría de pisos que se encuentran en alquiler en nuestro país pertenecen a particulares o empresas que cuentan con 1 o 2 viviendas para obtener rentabilidad de ellas.

Cuando visitamos un piso con intención de alquilarlo como vivienda habitual, además del importe mensual a abonar en concepto de renta por alquiler, una de las condiciones que aparecen en el contrato y que, en ocasiones, se negocian entre arrendador y arrendatario, es el pago de una fianza que suele corresponder al importe de uno o varios meses de alquiler del inmueble.

Si eres propietario o inquilino y quieres saber más acerca de todo lo relacionado con la fianza en los contratos de arrendamiento, sigue leyendo este artículo en el que analizaremos todo lo relativo a la fianza y aspectos relacionados con ella.

¿Qué es la fianza y para qué sirve?

La fianza es un importe en metálico en concepto de depósito que el inquilino abona cuando se formaliza el contrato de alquiler.

Una vez recibido este importe, el propietario tiene la obligación de depositarlo en el organismo correspondiente hasta la finalización de la vigencia del contrato de arrendamiento. Este organismo dependerá del lugar donde se encuentre ubicada la vivienda, ya que es competencia de las Comunidades Autónomas.

El objetivo de este depósito es servir como garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. En caso de que así sea, cuando llegue el momento de la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendador debe devolver el importe abonado en concepto de fianza al arrendatario. Para ello tendrá que solicitar al organismo público el reintegro del importe que depositó en concepto de fianza.

En cambio, si durante el tiempo de vigencia del contrato se ha incurrido en algún incumplimiento, como impago o desperfectos en la vivienda alquilada, el propietario del inmueble tendrá derecho a no devolver total o parcialmente la fianza justificando las cantidades retenidas.

Los seguros de hogar cumplen con un objetivo similar al de la fianza, protegiendo ante los posibles destrozos ocasionados.

¿Es legal alquilar un piso sin fianza?

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es obligatoria la exigencia de fianza en metálico. Por tanto, a la pregunta de si es posible alquilar un piso sin fianza, la respuesta es no.

Esto es así debido a que esta fianza tiene el objetivo de proteger al arrendador frente a posibles incumplimientos por parte del arrendatario. Además, con ese importe extra recibido, el propietario del inmueble podrá cubrir los posibles daños derivados del alquiler de la vivienda y así volver a disponer de ella en perfecto estado una vez finalice el contrato de arrendamiento.

En los casos en que el arrendador no quiera cobrar fianza al arrendatario por motivos personales, como familiares o de afinidad, podrá reflejarse en el contrato su decisión. No obstante, el propietario estará obligado a ingresar el importe correspondiente en el organismo oficial o podrá enfrentarse a sanciones en caso de no hacerlo.

¿Cuánto se debe pagar?

Si volvemos a remitirnos a la LAU en su artículo 36.1, esta establece como importe para la fianza la cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas. Si el uso que se le va a dar es distinto del de vivienda, la fianza será equivalente al importe de dos meses de arrendamiento.

Sin embargo, mediante el contrato de arrendamiento puede pactarse una fianza distinta, por ejemplo sustituyéndola por avales bancarios o ampliando su cuantía al importe correspondiente a dos mensualidades.

Además, esa fianza no estará sujeta a actualización durante los primeros cinco años, en el caso de contratos celebrados hasta el 5 de junio de 2013, y durante tres años para los contratos firmados de forma posterior a esa fecha. En caso de ampliar la duración de los contratos de arrendamiento, en las sucesivas prórrogas existe la posibilidad de incrementar o disminuir dicha fianza mediante la negociación de arrendador y arrendatario.

¿Son compatibles el seguro de impago de alquiler y la fianza?

Aunque la fianza tiene como objetivo proteger al propietario de la vivienda frente a impagos o posibles desperfectos que se lleven a cabo en la vivienda, la realidad es que la cuantía en muchas ocasiones es insuficiente debido a actos vandálicos en la vivienda o al impago durante varios meses.

En estos casos, la contratación de un seguro que cubra el impago de alquiler y otros riesgos derivados de este, como los desperfectos, es complementario a la fianza y perfectamente compatible. Estos seguros suelen incluir entre sus coberturas el abono de las rentas, la defensa jurídica y penal, la reparación de los daños o los gastos por cambios de cerraduras.

La contratación de un seguro de impago de alquiler no responde al imperativo legal, a diferencia de lo que ocurre con la fianza. No obstante, es muy recomendable contar con uno de estos seguros que nos garantizarán tranquilidad y rentabilidad en nuestro contrato de alquiler.

En cuanto al abono de la cuota de estos seguros, esta puede pactarse en el contrato de arrendamiento como obligación del arrendatario o compartir este gasto entre arrendador y arrendatario, aunque el tomador de la póliza siempre será el propietario de la vivienda alquilada.

Como hemos visto, la fianza es un depósito en metálico aportado por el inquilino de una vivienda en alquiler que sirve como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Es obligatorio realizar este depósito y la cuantía del mismo ascenderá a una mensualidad del importe del alquiler mensual, pudiendo ser actualizada en prórrogas del contrato de alquiler. Por otro lado, es aconsejable contar con un seguro de impagos de alquiler, puesto que, además, es compatible con la fianza. También se pueden consultar nuestros seguros de hogar en caso de necesitarlo.

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