El Impuesto de Sucesiones en Madrid y el Impuesto de Donaciones en Madrid es un tributo que grava el movimiento de patrimonio entre particulares a título lucrativo, tanto las transmisiones inter vivos como las transmisiones mortis causa.
De esta forma, cuando se recibe una herencia o se es beneficiario de una donación se deberá tributar por este impuesto la ganancia patrimonial que hayamos experimentado.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que serán ellas las que determinarán las bonificaciones y reducciones del mismo y, por tanto, el importe a pagar en concepto de este tributo.
Esta circunstancia siempre ha suscitado mucha polémica, ya que las diferencias entre los diferentes territorios que conforman España son notorias, habiendo Comunidades Autónomas que tienen bonificado este impuesto casi al 100 % y otras en las que el contribuyente deberá desembolsar una importante cantidad de dinero.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Donaciones?
De acuerdo con la legislación reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, están obligados al pago de este tributo las siguientes personas físicas:
- Los que hubieran recibido una herencia, es decir, los causahabientes o herederos.
- Los que hubieran recibido una donación o donaciones, es decir, los donatarios o los favorecidos por ellas.
- Los beneficiarios de los seguros de vida.
No obstante, en las donaciones el donante también deberá declarar la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por su parte, el donatario está exento de tributar por el IRPF por estar obligado a tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Las reducciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
En la Comunidad de Madrid existen una serie de reducciones que aplican en el Impuesto de Sucesiones y que deberemos tener muy en cuenta a la hora de presentarlo, ya que suponen un ahorro de dinero nada desdeñable. Estas reducciones son las siguientes.
Reducción por parentesco con el fallecido
Hay diferentes grupos y, dependiendo del grupo al que se pertenezca, la reducción será de una cuantía u otra. Veámoslo:
- Grupo I: hace referencia a la herencia de los descendientes, es decir, de los hijos o los nietos. Cuando los descendientes tienen 21 años, la reducción será de 16 000 euros. No obstante, se sumarán 4000 euros más por cada año menos de 21 que tengan los descendientes con un máximo de 48.000 euros de reducción. Por ejemplo, imaginemos que recibimos una herencia de nuestro padre fallecido cuando tenemos 19 años de edad. En este caso, la reducción será de 16 000 euros más 8000 euros (dos años menos de 21), es decir, de 24 000 euros.
- Grupo II: en este caso, se aplica una reducción de 16 000 euros para los descendientes con más de 21 años y para los ascendientes, es decir, padres y abuelos.
- Grupo III: en este caso, se aplica una reducción de 8000 euros para los familiares colaterales en segundo y tercer grado, es decir, los hermanos y los sobrinos.
- Grupo IV: en este caso, no se aplicará reducción alguna cuando los herederos sean parientes colaterales de cuarto grado.
Reducción por discapacidad
Puede ocurrir que los herederos tengan alguna discapacidad. En este caso, también opera una reducción sobre el Impuesto de Sucesiones que dependerá del grado de discapacidad. Aplica de la siguiente manera:
- Reducción de 55 000 euros para los herederos con una discapacidad reconocida igual o superior a 33 %.
- Reducción de 153 000 euros para los herederos con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
Reducción por seguro de vida
Si el fallecido tuviera contratado al tiempo de su muerte un seguro de vida se aplicará una reducción del 100 % a las cantidades que hubieran percibido los beneficiarios de la póliza del seguro de vida, con un límite máximo de 9200 euros.
No obstante, esta reducción solo operará cuando el beneficiario del seguro de vida sea cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido.
Además, la reducción será única por obligado tributario, de forma que da igual el número de pólizas de seguro de vida de los que sea beneficiario el obligado a tributar por el Impuesto de Sucesiones.
Reducción de vivienda habitual
Cuando los beneficiarios de la herencia del fallecido sean el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años (siempre y cuando hubiese convivido con el fallecido durante los dos años previos al fallecimiento del causante) resultará de aplicación una reducción del 95 % sobre el valor neto de la vivienda objeto de la herencia.
No obstante, existe un límite máximo de 123 000 euros por obligado tributario y, además, se exige que la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años posteriores al fallecimiento del causante.
Reducción por empresa individual
Cuando los beneficiarios de la herencia sean el cónyuge, los descendientes o adoptados del fallecido y la herencia consista en una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará una reducción del 95 % sobre el valor neto de dicha empresa, negocio o participaciones.
No obstante, como ocurre con la reducción por vivienda habitual, en este caso también se exigirá mantener la propiedad de la empresa, negocio o participaciones durante, al menos, los 5 años posteriores al fallecimiento del causante.
Se ha de tener en cuenta que esta reducción operará de la misma manera cuando se trate de una donación.
Así pues, cuando el objeto de la donación sea una empresa individual, un negocio profesional o unas participaciones en favor del cónyuge, descendientes, adoptados se aplicará una reducción del 95 % siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el donante sea mayor de 65 años o tenga una incapacidad permanente.
- Que el donante haya dejado de ejercer sus funciones de dirección de la empresa y no perciba dinero por ello.
- Que el donatario mantenga lo adquirido durante un plazo de 10 años desde la fecha de escritura de la donación.
Reducción de bienes que forman parte del patrimonio histórico
Puede ocurrir que la herencia consista en aquellos bienes comprendidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, cuando formen parte del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas.
Cuando, además, los beneficiarios de la herencia sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido, se aplicará una reducción del 95 % sobre el valor de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico.
Como ocurre con las dos anteriores reducciones, los beneficiarios de la herencia deberán cumplir con el requisito de permanencia de 5 años desde el fallecimiento del causante.
Reducción por síndrome tóxico
Cuando formen parte de la herencia las indemnizaciones de las Administraciones Públicas a los herederos de aquellos que hubieran sufrido síndrome tóxico, se aplicará una reducción del 99 % sobre el dinero que se hubiera recibido.
Reducción por actos de terrorismo
Cuando formen parte de la herencia las indemnizaciones de las Administraciones Públicas a los herederos de las personas que hubieran fallecido como consecuencia de actos terroristas, se aplicará una reducción del 99 % sobre el dinero en que consistieran dichas indemnizaciones.
Las bonificaciones del Impuesto de Donaciones en Madrid
Una vez se han aplicado las reducciones anteriores que correspondan sobre la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, obtendremos la cuota tributaria.
Cuando se ha obtenido la cuota tributaria se podrán aplicar las bonificaciones previstas por la Comunidad de Madrid para este tributo. Estas bonificaciones son las siguientes:
- Bonificación del 99 %: la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % cuando los herederos forman parte de los grupos I y II, es decir, cuando los herederos sean los descendientes y adoptados, o el cónyuge, los ascendientes o adoptantes. ¿Qué significa esta bonificación? Que los herederos que pertenezcan a estos grupos de parentesco solo tendrán que ingresar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid el 1 % de la cuota tributaria.
- Bonificación del 15 %: la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 15 % para aquellos fallecimientos que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2019 cuando los herederos sean los hermanos del fallecido. Esto significa que los herederos deberán ingresar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid el 85 % de la cuota tributaria. No obstante, si el fallecimiento se ha producido antes del 1 de enero de 2019, esta bonificación no resultará de aplicación.
- Bonificación del 10 %: cuando el fallecimiento se produzca a partir del 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid permite a los tíos o sobrinos por consanguinidad del fallecido aplicarse una bonificación del 10 % sobre la cuota tributaria de este impuesto. De esta forma, los tíos y sobrinos del causante tendrán que ingresar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid el 90 % de la cuota tributaria.
¿Qué documentación debo entregar?
A la hora de presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid se habrá de facilitar, además, la siguiente documentación:
- Fotocopia del Certificado de Defunción del fallecido: para ello, deberemos dirigirnos al Registro Civil o bien solicitarlo a través de su página web. En cualquier caso, para que el certificado de defunción sea expedido, deberemos facilitar los datos del fallecido.
- Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad: para solicitarlo, deberemos acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad y facilitar, para ello, el certificado de defunción del causante. Gracias al Certificado de Actos de Última Voluntad podremos conocer si el fallecido había dejado testamento o no. Si el fallecido hizo testamento antes de morir, deberemos acudir a la Notaría que nos indiquen y solicitar una copia del mismo. Si, por el contrario, el fallecido no hubiera hecho testamento antes de morir, se llevará a cabo la declaración de herederos.
- Fotocopia del Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
- Fotocopia del testamento o, si el fallecido no hubiera hecho testamento, fotocopia de la declaración de herederos.
- La primera copia y la copia simple de la escritura en virtud de la cual se acepta la herencia.
- Valoración de los bienes inmuebles que formen parte de la masa hereditaria.
- Fotocopia del título de adquisición de los bienes inmuebles y la correspondiente copia del recibo del IBI.
- Fotocopia del DNI del causante y de las personas que estén obligadas a la tributación del impuesto, es decir, los beneficiarios de la herencia.
- Fotocopia en la que se acredite la discapacidad de los herederos, si la tuvieran.
- Ficha técnica y permiso de circulación de los vehículos.
- Copia de la póliza de los seguros que tuviera contratado el fallecido.
- Documentación que acredite las deudas, gastos, cargas y gravámenes cuya deducción se ha solicitado.
- Manifestación que acredite el patrimonio preexistente de los herederos en el momento en que muere el causante.
- Copia de la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio del fallecido.
- Modelo 650 debidamente cumplimentado si optamos por la declaración presencial de este impuesto.
Para poder tributar por el Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid es preciso adjuntar la siguiente documentación:
- Copia simple del documento notarial o copia original del documento judicial, administrativo o privado que haga referencia a la donación gravada por este tributo.
- Modelo 651 debidamente cumplimentado y pagado si decides presentar este impuesto de forma presencial.
- Manifestación del patrimonio preexistente de los obligados tributarios.
- Fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo cuando este sea el objeto de la donación.
Sin duda, es fundamental conocer bien las reducciones y bonificaciones que podemos aplicar al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, ya que es muy probable que no tengamos que ingresar una cantidad de dinero en concepto de este tributo a la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, a la hora de tributar por este impuesto, deberemos tener claros algunos extremos. Son los siguientes:
- Plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones o Donaciones: dispondremos de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, este plazo podrá prorrogarse durante 6 meses más, siempre que el obligado tributario hubiera solicitado dicha prórroga antes de que hayan transcurrido los 5 primeros meses del plazo de presentación. En el caso de las donaciones, dispondremos de un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido dicha donación. En este plazo no computan sábados, domingos ni días festivos.
- Modo de presentación del Impuesto de Sucesiones o Donaciones: la declaración del impuesto se puede presentar de forma telemática facilitando la documentación anterior o bien podremos acudir a alguna de las oficinas de la Delegación de Hacienda de la Comunidad de Madrid para presentar el impuesto de forma presencial. En caso de elegir la vía presencial, deberemos solicitar cita previa.
Conociendo todo esto, podremos tributar por este impuesto y, además, beneficiarnos de las reducciones y bonificaciones que prevé la Comunidad de Madrid.