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Los principales beneficios de una herencia en vida y sus límites

February 14, 2022
por
Tuio
Una herencia en vida es una donación con la que se cede una parte de los bienes durante la vida del donante. Te contamos todo sobre este instrumento.

Una herencia en vida es una donación con la que se cede una parte de los bienes durante la vida del donante. Te contamos todo sobre este instrumento.

Existen importantes diferencias entre la donación en vida y la herencia. Además, la herencia en vida cuenta con importantes ventajas, así como algunos límites que es importante conocer.

Diferencia entre donación en vida y herencia

Aunque las donaciones en vida y las herencias tienen en común su principal objetivo, el cual consiste en traspasar bienes a las personas que queramos, también cuentan con importantes diferencias que en ocasiones hacen difícil elegir entre una y otra opción.

La diferencia más notable es que en la herencia se lleva a cabo la transmisión patrimonial cuando la persona fallece. En la donación, se hace en vida.

Para traspasar los bienes a través de la herencia es necesario realizar un testamento. En caso contrario, todo el patrimonio lo recibirán los herederos forzosos, que son hijos y descendientes y padres y ascendientes.

En el lado opuesto, en la donación los bienes se traspasan en vida, siendo gravados por los impuestos correspondientes.

Existen varios impuestos que afectan a la herencia y a la donación. Estos impuestos son:

  • Impuesto de sucesiones y donaciones. Este tributo va dirigido a gravar los incrementos patrimoniales tanto para herencias como para donaciones. La cuota y las bonificaciones son de regulación autonómica, por lo que el importe a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se realice la transacción.
  • Impuesto de plusvalía. En el caso de los inmuebles, se aplicará este impuesto de gestión local. En las herencias los encargados del pago serán los herederos y en la donación será el donante el que lo pague.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este tributo es aplicable en las donaciones, siendo responsabilidad del donante pagarlo en los casos de donación en las que el bien donado ha generado una ganancia patrimonial. No tendrán que pagar este impuesto en los casos de vivienda habitual en personas mayores de 65 años. En el caso de las herencias, estas estarán exentas de tributar por este impuesto.

Beneficios de la herencia en vida

Si comparamos la herencia con testamento y la herencia en vida, podremos comprobar que la segunda cuenta con algunas ventajas.

Efecto inmediato

Una de las mayores ventajas de la donación en vida es que puede tener un efecto inmediato. Se puede ceder de forma rápida un bien o cantidad económica, lo cual resulta de mucha utilidad si se necesita hacerlo con urgencia.

Esta es una gran ventaja respecto de la herencia, que no se hace efectiva hasta el fallecimiento para la transmisión.

Reversible

Por regla general, la donación es una operación irreversible. Sin embargo, el Código Civil regula algunas excepciones por las que se puede recuperar el patrimonio que ha sido cedido:

  1. Si se ha incumplido alguna de las condiciones impuestas por el donante. En las donaciones es posible que el donante establezca plazos o momentos en la vida de una persona o condiciones.
  2. Cuando se produzca un delito contra la persona que donó los bienes.
  3. En los casos en que la situación económica de la persona donante sufra un empeoramiento extremo.
  4. Cuando, tras la donación, el donante tenga hijos o resulte vivo un hijo que se creía muerto.

No requiere un consentimiento general

Esta ventaja es muy útil para los casos en que se quiera hacer un reparto de bienes en vida sin provocar discusiones entre hijos y otros descendientes o allegados.

Se podrá ayudar a algún familiar que se encuentre en una situación difícil o hacer un “regalo especial” a las personas que se elija sin tener que contar con la aceptación o el consentimiento de herederos y demás personas.

Los límites de la herencia en vida

La herencia en vida o donación está regulada en el Título II del Código Civil donde se define la donación como un acto por el que una persona dispone de forma gratuita de un bien en favor de otra, que lo acepta. El donante no está obligado ni la donación produce efecto hasta que el que recibe los bienes lo acepta.

Una herencia en vida puede realizarse a personas físicas, aunque no pertenezcan a la familia del donante. También es posible donar bienes a personas jurídicas como ONG o fundaciones.

Para ser donante se exige el requisito de no estar incapacitado por la ley, al igual que para recibir la donación. El Código Civil establece que cualquier persona que pueda contratar y disponer de sus bienes podrá hacer una donación.

En el caso de los menores de edad o incapacitados, sus representantes necesitan autorización judicial.

Las personas que no puedan contratar, no podrán tampoco aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus representantes.

Las donaciones que se realicen a concebidos y no nacidos pueden ser aceptadas por las personas que los representarían si ya hubieran nacido.

Las donaciones hechas a personas que están inhabilitadas para recibirlas se consideran nulas, aunque se hayan hecho bajo otro contrato falso con la intervención de otra persona.

En cuanto a los bienes que pueden ser donados, no existe un límite cuantitativo que establezca cuánto puede ser donado. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 634 del Código Civil, es posible donar tantos bienes muebles o inmuebles como el donante quiera. El único límite que se desprende del mencionado artículo es que la persona que cede sus bienes debe conservar una cantidad de ellos que le permita vivir de forma digna.

Por tanto, el donante podrá realizar una donación que comprenda todo o parte de sus bienes presentes, reservando para su propio uso, en propiedad o en usufructo, aquella parte de su patrimonio que se considere necesario para vivir de acuerdo a sus circunstancias.

No es posible donar o realizar una herencia en vida con bienes que no estén en el momento presente en el patrimonio del donante. Los bienes futuros no pueden ser donados, puesto que no se encuentran a disposición del donante en el momento en que se acuerda la donación.  

A pesar de lo regulado por el artículo 634 del Código Civil, el artículo 636 establece que ni donante ni donatario podrán dar ni recibir a través de una donación más de lo que puedan dar y recibir por testamento. Básicamente, lo que pretende este artículo del citado código es la protección de una futura herencia, por lo que aquellos que sean herederos forzosos están obligados por ley a dejar bienes para la herencia.

Como hemos visto, la herencia y la donación tienen en común que su objetivo principal es la transmisión de bienes y derechos. La primera se hace a través de un testamento cuando fallece el titular de los bienes y la segunda se hace en vida. Cuando se hace una donación habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la Plusvalía y el IRPF correspondiente. Sin embargo, cuenta con importantes ventajas como su inmediatez, la posibilidad de ser reversible y que no exige consentimiento general. Se puede donar a personas físicas y jurídicas con el límite de que el donante cuente en su patrimonio con lo necesario para vivir y reserve bienes para los herederos forzosos.

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