Muchos consumidores devuelven un recibo de seguro y contratan un seguro nuevo con otra compañía. Pero después, se encuentran con la sorpresa de que su antigua aseguradora les reclama el pago de la prima devuelta por correo electrónico, carta o llamada telefónica.
No solo eso, sino que algunos de ellos, tras negarse a abonar el recibo devuelto, reciben una reclamación judicial por parte de la antigua compañía de seguros, que hace que finalmente acaben pagando el recibo devuelto.
Hoy vamos a contarte qué hacer para evitar esta situación, siguiendo estrictamente a las disposiciones legales de la Ley 50/1980, coloquialmente conocida como Ley del Seguro.
¿Qué ocurre al devolver un recibo?
Esto depende de la causa que ha motivado la devolución, que puede ser cualquiera de las que siguen:
- Falta de saldo en nuestra cuenta bancaria.
- Hemos cambiado de cuenta bancaria y no se lo hemos notificado a la aseguradora.
- Pensamos, erróneamente, que devolver el recibo supone la baja automática del seguro.
En cualquier caso, las consecuencias más inmediatas de devolver un recibo del seguro son siempre las mismas, independientemente de las causas que hayan motivado la devolución.
Lo que ocurrirá es que la compañía de seguros nos avisará rápidamente sobre la incidencia, y nos dará varias alternativas para abonar el importe del recibo devuelto:
- Pagarlo mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito.
- Girarnos un nuevo recibo en una fecha próxima.
Si el problema ha sido un cambio de cuenta bancaria no notificado o que la cuenta estaba sin saldo en el momento de pasar el recibo al cobro, aquí se acaban nuestros problemas: la incidencia se solucionará abonando la cantidad pendiente.
Además, en estos dos casos, en ningún momento nos quedaremos sin coberturas, en caso de siniestro o accidente, siempre que abonemos la cantidad pendiente de pago en el plazo establecido por la compañía de seguros.
Otra cosa es que hayamos devuelto el recibo porque queremos dar de baja el seguro. Y es que la Ley del Seguro NO nos permite dar por cancelada una póliza, de forma unilateral, sin que previamente hayamos comunicado nuestra intención a la compañía aseguradora.
Y lo mismo ocurre con la entidad aseguradora: tampoco puede poner fin al contrato de seguro sin avisar con antelación al cliente.
Plazo para devolver un recibo al seguro
La Ley del Seguro dice que, para cancelar un contrato de seguro, el tomador o la aseguradora deberán informar a la otra parte por escrito, mediante una comunicación de la que quede constancia. No nos servirá una simple llamada telefónica ni una carta ordinaria.
Ahora bien, ¡atención a los plazos! Estos no son los mismos para la aseguradora que para el tomador del seguro:
- En el caso de la aseguradora, deberá comunicar su intención de co prorrogar el contrato con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo.
- El plazo legal se reduce a un mes para los tomadores de un seguro que desean darlo por finalizado.
¿Cuánto tiempo hay para devolver un recibo?
Cuando la aseguradora nos pasa un recibo de un seguro que hemos cancelado previamente en tiempo y forma, o si no estamos conformes con el importe del recibo, tenemos un plazo legal de 50 días para devolverlo.
Transcurrido ese tiempo, no podremos solicitar al banco que lo devuelva y tendremos que reclamar el importe indebidamente cobrado a la entidad aseguradora.
Devolver el recibo, ¿sirve para dar de baja el seguro?
A veces sí y a veces no, pero eso depende de la compañía de seguros.
Esto es lo que pasa si devuelvo un recibo sin haber comunicado antes la decisión de cancelar el seguro:
- Algunas compañías se limitan a reclamar el pago del recibo devuelto por vía no judicial y si, tras algunas intentonas, observan que el asegurado no tiene ninguna intención de pagar, desisten del procedimiento y cancelan la póliza sin consecuencias negativas para el tomador.
- Otras aseguradoras desisten de cobrar, pero optan por incluir al asegurado en un fichero de morosos.
- Algunas de ellas reclaman judicialmente el importe correspondiente al recibo devuelto.
En los dos últimos casos, el asegurado lleva todas las de perder, como veremos más adelante.
Por tanto, no dejemos en manos de las aseguradoras la potestad de dar de baja o no el seguro: antes de devolver ningún recibo, es imprescindible que enviemos la comunicación de baja en tiempo y en forma.
¿Cuáles son las consecuencias de devolver un recibo al seguro?
Según la Ley del Seguro y la jurisprudencia existente, no hay ninguna consecuencia para el asegurado cuando:
- Hemos comunicado a tiempo a la compañía nuestra intención de no prorrogar el contrato de seguro.
- En caso de falta de saldo en el banco o cambio de cuenta bancaria.
- El tomador del seguro ha fallecido.
- Los bienes asegurados han desaparecido o han sido vendidos.
- La aseguradora ha modificado sustancialmente el contrato inicial, eliminando coberturas, disminuyendo su alcance o aumentando el importe de la prima por encima del IPC.
En cualquier otro caso, la compañía tiene derecho legal a incluirnos en un fichero de morosos y reclamarnos judicialmente el importe del recibo devuelto, incluyendo gastos de reclamación e intereses.
El plazo o período de gracia
Un dato a tener en cuenta es que el asegurado dispone de un período de gracia de 30 días, contados desde la fecha de renovación del seguro.
Esto significa que, si hemos devuelto un recibo, estaremos cubiertos en caso de siniestro, siempre que no hayan transcurrido 30 días desde la entrada en vigor de la prórroga del contrato de seguro. Y por supuesto, para tener derecho a tener las coberturas, tendremos que pagar a la aseguradora el importe de la prima.
Mucho cuidado con esto último: no disponemos de 30 días desde la fecha de devolución del recibo, sino desde la fecha en que el contrato se considera prorrogado por un año más.
Devolver un recibo del seguro de hogar
Terminamos con un modelo sencillo de notificación a la aseguradora, que podrás utilizar para devolver un recibo del seguro de hogar sin problemas posteriores.
Enviaremos la comunicación antes del plazo de un mes establecido por la Ley de Seguros. Y en ella, escribiremos lo siguiente:
“A la atención del Dpto. de Atención al Cliente de (añadir el nombre de la compañía)
Estimados Srs./as.:
Mediante la presente comunicación, les informo de mi decisión irrevocable de no prorrogar el contrato de seguro formalizado en su día con su compañía, y cuyo número de póliza es (añadir el número de la póliza del seguro de hogar).
La fecha de vencimiento de dicha póliza es (añadir la fecha de vencimiento), por lo que les prevengo de que, en lo sucesivo, deben abstenerse de pasar al cobro cualquier cargo o recibo correspondiente a dicha póliza.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
En (añadir la localidad), a (añadir la fecha de envío de la notificación).
(Firmar de puño y letra o insertar la firma escaneada del tomador del seguro)
Firmado: (Añadir en caracteres tipográficos el nombre, apellidos y número de DNI u otro documento identificativo oficial del tomador del seguro)”.
No deberás incluir ni una línea más: es innecesario añadir ninguna explicación o justificación de por qué vamos a cancelar el seguro.
Este modelo de comunicación es más que suficiente para que estemos protegidos frente a una posible reclamación de la aseguradora y para que, si la compañía ignora nuestra notificación y nos gira un nuevo cobro, podamos devolver el recibo del seguro de hogar sin ningún problema posterior ni consecuencias negativas.
El modelo anterior es plenamente válido a todos los efectos legales y también sirve como justificante para poder devolver el recibo del seguro de otros tipos, como los de automóvil o los de empresa.