El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto personal que grava las posesiones que tengas. En este artículo, te contamos lo fundamental sobre él.
El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo, general y personal. Que un impuesto sea directo quiere decir que grava de forma directa el patrimonio de los ciudadanos y este tributo es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales a la hora de su aplicación, recayendo sobre las personas físicas a modo de complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este impuesto está compuesto por la suma de los bienes y derechos económicos menos las cargas y gravámenes que reduzcan el valor de estos y las deudas y obligaciones con las que cuenten los ciudadanos. Su cálculo puede resultar algo complejo debido a los mínimos exentos, bonificaciones y tarifas a aplicar, que además pueden ser diferentes en función del lugar en el que se tributa.
¿Quién debe presentar el Impuesto Sobre el Patrimonio?
Ahora que ya sabemos qué es y cómo es el Impuesto sobre Patrimonio, vamos a ver sobre quién recae la obligación de presentar este tributo de la Agencia Tributaria.
La ley obliga a presentar el impuesto de patrimonio las personas físicas que residan en España y también las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos en territorio español. Esto es debido a que el Impuesto sobre el Patrimonio no es una declaración de rentas obtenidas, sino de los bienes de los que se tenga propiedad.
Aunque, como hemos dicho, es una declaración complementaria a la declaración de la renta, no todo el mundo está obligado a presentar este impuesto, incluso aunque el contribuyente al que hacemos referencia tenga la obligación de presentar la declaración de la renta.
Para saber si tienes la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, debes prestar atención a dos supuestos:
- Que el resultado salga a pagar después de aplicar las deducciones y bonificaciones que correspondan al contribuyente.
- Que, aunque la declaración obtenga un resultado negativo, el valor que presenten los bienes y derechos de propiedad del declarante superen los 2.000.000 de euros.
- Que se supere el mínimo establecido de 700.000 euros, estando exentos los primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.
En cuanto al plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, esta declaración comparte las mismas fechas que la declaración de la renta según la Ley IRPF. Por ello, tendrá que presentarse entre los días 4 de abril y 2 de julio, ambos incluidos.
Para presentar este impuesto se debe acudir a la página web de la Agencia Tributaria y rellenar el modelo 714 de forma telemática. Si, tras rellenar el modelo anteriormente citado, el resultado sale a ingresar y se solicita el pago mediante domiciliación bancaria para pago a través de la cuenta corriente, la presentación de la declaración tendrá que hacerse en un plazo máximo de hasta el día 27 de junio
El modelo 714, el indicado para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, consta de un total de diez páginas para rellenar, además del documento referente al ingreso. Aunque no es una declaración de las más complicadas pueden surgir dudas que podrás resolver llamando al teléfono de la Agencia Tributaria o acudiendo a alguna de sus oficinas.
Aunque el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de regulación estatal, está cedido a las comunidades autónomas. Por tanto, existen unos mínimos y tarifas estatales que pueden ser modificados por las comunidades, así como aplicar reducciones en el mínimo exento o establecer patrimonio exento adicional, como el perteneciente a personas discapacitadas.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, el primer paso será confirmar si debes presentar la declaración referente a dicho tributo. Si es así, dónde debes presentarla.
El siguiente paso será determinar los bienes de tu propiedad que deben incluirse en la declaración de patrimonio.
Los bienes que deben incluirse en la declaración del patrimonio
Saber los bienes que deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es sencillo. Estarán incluidos todos los bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular el declarante. Estos bienes a los que se hace referencia pueden ser materiales o inmateriales. Por lo tanto, deben incluirse algunos bienes como viviendas o patentes y marcas, en caso de bienes inmateriales.
Algunos de los bienes que se deben incluir en la declaración del patrimonio son:
- Bienes inmuebles. Para determinar su precio a efectos del impuestos se tomará en cuenta el mayor de los valores entre el valor catastral o el precio de venta. En el caso de las viviendas en construcción solo se tendrá en cuenta el dinero que se haya pagado a 31 de diciembre
- Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales. Aquí se incluyen la maquinaria, el coche de empresa o el local donde se desarrolla la actividad.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo. Esto incluye todo el dinero que tengamos en nuestras cuentas.
- Acciones y participaciones. También se incluirían otros valores negociados y similares.
- Acciones y participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad y otros activos similares, siempre que sean negociados en mercados organizados.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. Para el cálculo del valor del seguro de vida se tendrá en cuenta el valor de rescate a 31 de diciembre.
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. La Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, incluye una serie de tablas para calcular su valor. Se aplica sobre las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
- Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico.
- Las deudas, que se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y solo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas.
Con el importe correspondiente a todos estos bienes se calculará el Impuesto sobre el Patrimonio en función de las exenciones y tarifas aplicables.
¿Cómo calcularlo?
La base imponible del impuesto del patrimonio se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que haya acumulado el contribuyente a lo largo del año y hasta el último día, que es la fecha del devengo, al igual que ocurre con el impuesto de sucesiones.
A nivel estatal, las características para el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio son:
- Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
- Mínimo exento de 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.
- Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 euros.
- Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.
Además de eso, tendrás que tener en cuenta las particularidades en cada Comunidad Autónoma, que se aplicarán de forma prioritaria. Es decir, prevalecerán las tarifas y exenciones que tenga vigente la comunidad en la que resida el obligado a presentar la declaración.
Vamos a ver las características del Impuesto sobre el Patrimonio en las diferentes Comunidades Autónomas.
Aragón
- Mínimo exento es de 400.000 €.
- Bonificación del 99 % para las personas con discapacidad que ostenten la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000 €.
Asturias
Bonificación del 99 % de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.
Baleares
Bonificación del 90 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el art. 5 de la Ley 3/2015.
Canarias
Se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente.
Castilla y León
Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.
Extremadura
- Mínimo exento es de 500.000 €.
- Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000 € si el grado de discapacidad está entre el 33 % y el 50 %; de 700.000 € si está entre 50 % y 65 % y de 800.000 € si la discapacidad supera el 65 %.
Cataluña
- Mínimo exento es de 500.000 €.
- Bonificación del 95 % de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña.
- Bonificación del 99 % de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo del Código Civil de Cataluña.
Galicia
Bonificación del 75 %, con el límite de 4.000 €, de la cuota correspondiente a bienes o derechos a los que se le aplicaron las deducciones en el IRPF por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
Madrid
La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100 %, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto (han de presentar autoliquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere 2.000.000 €),
Comunidad Valenciana
- Mínimo exento es de 600.000 €.
- El mínimo será de 1.000.000 € para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
País Vasco
- Exención para bienes y derechos situados en el extranjero por contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras.
- Exención por las participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad.
En 2020, se ha probado en Álava que las participaciones en Fondo Europeos para el impulso de la innovación y de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva estén exentas siempre que permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de adquisición.
En los territorios del País Vasco existe un Impuesto sobre la Riqueza o sobre el Patrimonio con las siguientes características:
- Exención de la vivienda habitual de 400.000 € en Álava y Vizcaya y de 300.000 € en Guipúzcoa.
- Mínimo exento de 700.000 € en Guipúzcoa y de 800.000 € en Álava y en Vizcaya.
- Tarifa: Álava y Guipúzcoa (0,2 %-2,5 %); y Vizcaya (0,2 %-2 %).
Navarra
- Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
- Exención de la vivienda habitual: 250.000 €. (no lo hemos podido verificar)
- Mínimo exento: 550.000 €.
- Tarifa: aplica una con tipos desde el 0,16 % al 2 %.
Como hemos visto, las exenciones y características en cada Comunidad Autónoma son muy dispares. Es muy importante tener en cuenta que se podrá solicitar la declaración en la Comunidad Autónoma que corresponda, por lo que habrá que informarse de las ventajas y descuentos que ofrece la Comunidad Autónoma en la que habrá que presentar la declaración.
En cuanto a las tarifas que se aplican en el Impuesto sobre el Patrimonio, por defecto se aplicará la tarifa estatal establecida, que es la siguiente:
- Hasta 167.129,45 euros: 0,2.
- Hasta 334.246,87 euros: 0,5.
- Hasta 668.499,76 euros: 0,9.
- Hasta 1.336.999,50 euros: 1,3.
- Hasta 2.673.999,02 euros: 1,7.
- Hasta 5.347.998,03 euros: 2,1.
- Más: 2,5.
Como excepción a la aplicación de estas tarifas estatales, algunas Comunidades Autónomas han aprobado sus propias tarifas al impuesto patrimonial, que serán de aplicación para sus ciudadanos. Estas Comunidades Autónomas con tarifas propias son:
- Andalucía y Cantabria (0,24 %-3,03 %)
- Asturias (0,22 %-3 %)
- Baleares (0,28 %-3,45 %)
- Cataluña (0,21 %-2,75 %)
- Extremadura (0,3 %-3,75 %)
- Región de Murcia (0,24 %-3 %)
- Comunidad Valenciana (0,25 %-3,12 %)
En cuanto al mínimo exento, al igual que ocurre con las tarifas, será de aplicación el mínimo exento regulado a nivel estatal. Algunas comunidades cuentan con un mínimo exento diferente. Son los casos de Aragón, que lo fija en 400.000 €, Cataluña y Extremadura que lo establecen en 500.000 € y Comunidad Valenciana cuyo mínimo exento asciende a 600.000 €. En alguna Comunidad se incrementa el mínimo para contribuyentes discapacitados.
Para que quede más claro el cálculo del impuesto, pondremos un ejemplo. Imaginemos que una persona cuenta en su patrimonio con una vivienda que no es la residencia habitual valorada en 360.000 euros, 200.000 euros en una cuenta bancaria y 150.000 euros en acciones. Por otra parte, tiene un préstamo hipotecario por valor de 60.000 euros.
La base imponible será: 360.000+200.000+150.000-60.000= 650.000 euros.
A esta base imponible habrá que restarle la reducción mínima, que a nivel estatal son 700.000 euros, por lo que no estaría obligado a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.
Como hemos visto, el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo y personal que grava los bienes y derechos propiedad de los contribuyentes. Están obligados a presentarlos aquellos cuyo resultado de la declaración sea positivo, los que obtengan un valor negativo pero la suma de sus bienes y derechos sea superior a los 2.000.000 de euros y aquellos que superen el mínimo exento de 700.000 euros. Deben incluirse en la declaración todos los bienes y derechos titularidad del declarante, entre los que se pueden encontrar bienes inmuebles, cuentas corrientes, acciones y joyas. Para calcular el importe de este tributo habrá que tener en cuenta las exenciones, bonificaciones y tarifa estatal así como las específicas de la Comunidad Autónoma donde se vaya a presentar el impuesto.