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A la hora de contratar un seguro de hogar es de vital importancia aportar datos que sean exactos. En caso de no hacerlo, podemos encontrarnos con que ante un siniestro se nos aplique la regla de equidad.
Esta medida reducirá la indemnización a la que se supone que el asegurado tenía derecho si se descubre que la información facilitada no coincidía con el riesgo real del elemento asegurado.
Es una medida que busca que la compensación que reciben los asegurados cuando se materializa un siniestro sea justa para ellos, pero también para las entidades aseguradoras.
Como decíamos antes, se aplica en aquellos casos en los que existen diferencias entre las condiciones del bien asegurado declarado por el tomador del seguro, y las condiciones reales de dicho bien. De modo que, si el asegurado hubiera aportado la información correcta, la tarificación del seguro aplicada habría sido más elevada.
Imaginemos que una persona desea contratar un seguro de hogar. A fin de hacer una póliza personalizada se le van a preguntar diferentes cuestiones relacionadas con las características de la vivienda. Una de ellas es si tiene alarma. Si el tomador declara que sí, pero en realidad esto no es así, estará aportando un dato que no es real y que contribuye a bajar el precio de la póliza. Porque, a priori, una casa con alarma tiene un riesgo menor de sufrir un robo.
Pongamos que un tiempo después un ladrón accede a dicha vivienda y el afectado llama a su seguro para que se encargue del arreglo de la puerta que ha forzado el delincuente y le abone la compensación que le corresponde por los elementos sustraídos. Si en ese momento la aseguradora se da cuenta de que la casa no contaba con alarma, tal y como se había manifestado, aplicará la regla de la equidad.
No todos los ejemplos de equidad que podemos ver son iguales. En algunos el tomador del seguro habrá ocultado información a su aseguradora o habrá suministrado datos que no son ciertos, de mala fe, con la intención de ahorrar algo de dinero. Pero, en otros, el fallo puede ser meramente fortuito.
La Ley de Contrato de Seguro regula esta cuestión en su artículo 1,2 y nos dice que la aplicación de la misma depende de si la actuación del asegurado ha sido regida por la buena o por la mala fe.
Si la diferencia entre los criterios tomados como referencia para hacer el seguro y los que realmente hubiera correspondido tener en cuenta, se debe a un acto de mala fe por parte del asegurado, la aseguradora no tendrá que realizar ninguna indemnización.
En los supuestos en los que esa diferencia sea debida a un fallo fortuito o sin intención, hay buena fe, se reduce de forma proporcional la prima convenida. A fin de pagar aquella que realmente hubiera resultado obligatorio abonar si se hubiera conocido la verdadera entidad que tenía el riesgo.
El ejemplo de la alarma es un caso de mala fe. En ese caso, el asegurado no recibirá nada a modo de indemnización.
Un ejemplo de buena fe es el siguiente. Una persona contrata un seguro para su hogar y aporta una valoración inexacta sobre el valor del contenido del inmueble que ha asegurado. No por mala fe sino por un error de cálculo. Si en estos casos llega el momento en que el seguro deba indemnizar, aplicará la regla de equidad y reducirá la indemnización a la baja.
El ajuste se hace a través de una operación matemática muy sencilla. La indemnización que se pagará será el resultado de multiplicar el importe de los daños (cantidad que se hubiera pagado si se hubiese contratado la cobertura correcta) por la prima pagada, y dividir el resultado entre la primera teórica de riesgo real (la cantidad que debería haber pagado el asegurado si hubiese indicado bien las características del bien asegurado).
La fórmula es esta:
Indemnización = (importe por los daños × prima pagada) / prima teórica del riesgo real
La regla de equidad se aplica en los seguros de hogar, pero también en otros como los de vida o los de coches. En cualquier caso, el que más pierde cuando se aplica esta medida es el asegurado, que va a ver reducida la indemnización que tiene derecho a percibir.
Sin embargo, los errores en la contratación que pueden dar lugar a la aplicación de la medida que estamos viendo, se pueden corregir. Según la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador tiene un plazo de dos meses, desde el día en que la agravación del riesgo le ha sido declarada, para proponer una modificación del contrato. El asegurado dispone de 15 días para aceptar o rechazar la proposición.
Si el asegurado rechaza la modificación del contrato, o guarda silencio, el asegurador puede rescindir el contrato.
Todo esto pone de manifiesto lo realmente importante que es aportar información veraz y exacta en el momento de contratar una póliza de seguro. Si hay algún dato que no se sabe a ciencia cierta, lo mejor es informarse bien antes que hacer una contratación basada en un riesgo que no es del todo real.
Si la contratación es correcta y todos los datos comunicados son reales, no se aplicará la regla de equidad en caso de siniestro, y el asegurado cobrará la indemnización que le corresponde, sin ninguna minoración en la misma.