Cuando das el paso de alquilar una vivienda para obtener un beneficio de ella, sabemos que una de las mayores problemáticas que surgen es el posible impago por parte de los arrendadores. La confianza que depositas en ellos es una buena cualidad y señal de la buena fe que seguro tienes, pero, por desgracia, en los tiempos que vivimos, no es suficiente para obtener la garantía de que la persona a la que vamos a ceder el uso y disfrute de la vivienda a alquilar nos va a pagar las rentas conforme a lo estipulado.
No solo eso: es lógico que podamos usar la palabra miedo ante la idea de que un inquilino destroce tus muebles, rompa los electrodomésticos o realice algunas prácticas dentro de tu vivienda, de tipo insalubres, que repercutan directamente en tu responsabilidad o que incluso impliquen a terceros, como subarriendos u otros negocios. Por eso, nosotros te ayudamos a descubrir de qué medios dispones para protegerte de estos percances no deseados. La mejor opción es el seguro por impago de alquiler, y de sus requisitos y en qué consiste te hablamos a continuación.
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler es una herramienta que se da en favor del propietario frente a su inquilino para protegerlo ante diversas circunstancias desfavorables que puedan tener lugar, sobre cuando exista impago de rentas. Este tipo de seguro se puede dar antes de firmar el contrato o durante el contrato de arrendamiento: es posible contratar un seguro de impago de vivienda una vez el inquilino está ya en el inmueble. Del mismo modo, puede contratarse como un seguro independiente para nuestras viviendas ya alquiladas, por separado, o como un complemento a nuestros seguros de hogar. Todo ello será posible si cuenta con los requisitos que explicaremos más tarde.
Si cuentas con un seguro de impago de alquiler, podrás ejecutar las acciones necesarias para no perder tus derechos como propietario en caso de incumplimientos de las responsabilidades de tu inquilino que, aparte del impago de rentas, pueden abarcar también los daños materiales a la vivienda. Por eso, apostar por un seguro de impago de alquiler te aportará muchas ventajas:
- Sabrás quién vive en tu casa: como veremos posteriormente, es un requisito fundamental realizar un estudio de solvencia del arrendatario por parte de la aseguradora, así que si te decides a contratar este seguro, sabrás que tu inquilino es solvente o tiene bajo riesgo de impago y firmarás tu contrato con la absoluta tranquilidad que este filtro conlleva.
- Estarás cubriendo el pago de tus rentas en caso de que el inquilino no lo haga.
- Garantizarás el buen estado del contenido de tu vivienda, protegiéndola de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse.
- Tendrás a tu disposición ayuda jurídica en caso de que tengas que acudir a conflictos contenciosos o realizar algún trámite que requiera de algún especialista en materias que normalmente escapan a nuestro conocimiento y para las que necesitamos ayuda profesional.
El seguro por impago de alquiler tiene mucha repercusión en los juicios por desahucio, en los que se suele contratar para cubrir las mensualidades que comprenden desde que empiezan a producirse los impagos hasta el efectivo lanzamiento del inquilino y el propietario recupera efectivamente su vivienda.
¿Qué cubre este tipo de seguro?
Las coberturas del seguro de impago de alquiler hacen referencia al continente y, en muchas ocasiones, al contenido del inmueble. Esto implica que el seguro no tiene como objetivo cubrir perjuicios morales del arrendador o propietario derivados de no cobrar la renta mensual. Por eso, es un seguro de protección del inmueble. Hecha esta aclaración, el seguro por impago suele cubrir:
- Impago de las mensualidades adeudadas por el inquilino.
- Los desperfectos y daños en el contenido, que incluye muebles y conservación del piso (desperfectos en las paredes, pintura o estructura).
- Actos vandálicos al continente.
- Asistencia jurídica para cualquier tipo de reclamación relacionada con posibles incumplimientos de contrato:
- Reclamaciones por infracciones de normas legales.
- Defensa y reclamaciones sobre servidumbres.
- Reclamaciones frente a la comunidad de propietarios.
- Defensa penal como miembro de la junta de la comunidad de propietarios.
- Asistencia jurídica telefónica.
- Gastos de cerrajero y cerradura.
- Impago en casos de desahucios con sentencia judicial, si son consecutivos y de cuatro meses o más.
- Daños graves que dejen la vivienda inhabitable (pérdidas).
- Imprevistos: fuego, daños por agua, daños eléctricos, fenómenos atmosféricos.
- Daños por roturas de cristales, espejos o materiales vulnerables de la vivienda.
- Cobertura de daños ocasionados por posible lanzamiento judicial por desahucio.
¿Quién debe pagar el seguro de impago de alquiler?
Esta modalidad de seguro de alquiler por su impago puede pagarlo tanto el propietario como el inquilino. Eso sí, si es el inquilino el que debe afrontar su pago, deberá ser acordado por ambas partes o ser informado de dicho punto, pero jamás podrás obligarlo o está obligado por ley a contratar un seguro de impago o a hacer frente a la totalidad o a una parte del mismo. Aun así, se recomienda que el pago de la póliza del seguro por impago de alquiler sea abonado por el propietario del inmueble.
La fianza y el seguro por impago son totalmente compatibles, ya que su naturaleza es distinta y ambas son correlativamente exigibles e igualmente consensuales.
Si te preguntas cuánta es la cuantía de un seguro de impago, esta suele situarse entre un porcentaje sobre el 3 o 5 % de la renta total calculada por un año del inmueble que se alquila. Es decir, si alquilas tu piso por 1000 euros, supondría un total de 12 000 al año. Se calcularía el porcentaje mencionado a 12 000, lo que implicaría que el seguro vendría a costar unos 360 o 600 euros.
Los requisitos para solicitar un seguro de impago de alquiler
El requisito fundamental para solicitar un seguro por impago de alquiler se centra en el inquilino: se trata de un estudio de solvencia mediante el que se demostrará que podrá hacer frente al pago de las rentas. Para ello, la aseguradora pedirá nóminas, contratos o cualquier otro documento que pueda justificar dicha situación de solvencia. Hay casos en los que se puede solicitar movimientos bancarios o declaraciones de renta para comprobar si se trata, en definitiva, de una persona apta para firmar el contrato o para descartarlo por sus circunstancias económicas. Se tendrá en cuenta que no conste en lista de morosos y que no tengan grandes deudas (no se descartará por pequeños impagos).
El importe anual del alquiler debe ser inferior al 45 % de los ingresos anuales del arrendatario. Esto tiene su causa en que las aseguradoras consideran lógico tratar de insolvente a un futuro inquilino que pueda destinar más dinero a cubrir los gastos del alquiler de vivienda que a su día a día y en consecuencia, en caso de imprevisto, se entiende que el gasto de la vivienda puede ser el primero que deje de pagar. Por eso no les resulta fiable como parte arrendataria.
El inquilino debe tener un contrato laboral superior a un año. En casos especiales, se observará su vida laboral para comprobar su interés profesional. Este es el supuesto de los trabajadores del hogar que, en su defecto, presentarán los dos últimos recibos pagados al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sus últimos comprobantes de recibo de su sueldo (equivalente a las nóminas) y un certificado emitido por el empleador en el que conste su salario mensual.
En caso de jubilados, deberá aportar un justificante de la pensión que efectivamente cobra, emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto a su copia del DNI.
En caso de autónomos, se suele pedir las dos últimas reclamaciones trimestrales del IVA y la declaración de la renta más reciente, o documentos como facturas puntuales que avalen su estabilidad económica.
En todos los casos, la aseguradora puede pedir como garantía la existencia de un aval que refuerce la condición económica del inquilino y asegure el pago de la renta. Con respecto al arrendador, no se le exige ningún requisito en concreto, solo que haya habido contrato legal de alquiler entre ambas partes cuando tuvo o vaya a tener lugar el arrendamiento de la vivienda.
Las compañías de seguros suelen ser rápidas haciendo este estudio de viabilidad del inquilino y en un plazo de 24/48 horas suelen responder sobre la solvencia de la persona, por lo que iniciar los trámites de contratación de una póliza de impago de alquiler es relativamente ágil y seguro. Incluso muchas de las compañías te ofrecen su tramitación online y su información a un solo clic, con la comodidad y la seguridad que necesites.
Seguro que ahora te sientes más seguro y protegido al saber que no todas las ventajas ni los beneficios son para el inquilino y que tú también gozas de protección con la facilidad de tener un seguro por impago de alquiler y sus sencillos requisitos. Con esta herramienta a tu disposición, tendrás en tu mano la posibilidad de reivindicar, proteger y garantizar lo que es tuyo con el plus que obtendrás mediante una negociación legal, transparente, tranquila y sobre todo, y más que nunca, segura.
*Este artículo es meramente educativo, no es una exposición del condicionado de Tuio. Para conocer nuestras coberturas, te animamos a calcular tu precio y acceder al condicionado.. Actualmente en Tuio, no contamos con seguros de impago, pero sí con coberturas de protección al arrendador, que puedes descubrir en nuestra página para caseros.