Todos sabemos que alquilar o vender una vivienda es un proceso que puede llegar a alargarse mucho. La carga burocrática que trae consigo también es importante: licencias, permisos, documentos de compraventa, suscripción de préstamo hipotecario o contrato de alquiler, avalistas, notarías… Uno de los documentos oficiales más importantes en estos casos es el certificado energético de la vivienda. ¿Por qué?
Supón que estás buscando casa y ves en el anuncio que la certificación de eficiencia energética está en trámites o, directamente, no se menciona. ¿Qué se te pasa por la cabeza? Pues muy probablemente esto te disuada de seguir adelante con esta compra o alquiler.
Y ahora, imagina que eres tú quien pone a la venta o alquiler un inmueble. ¿Qué pasa con el certificado de eficiencia energética? Pues que, si no cuentas con él a la hora de poner el anuncio o cerrar la operación, te expondrás a sanciones económicas.
Para tratar de ayudarte, vamos a analizar qué son las certificaciones energéticas de las viviendas, cómo se consiguen, qué tipo de viviendas están exentas de este documento (porque las hay) y qué coste tiene obtener un certificado energético.
¿Cómo conseguir el certificado energético de una vivienda?
La certificación energética es un documento oficial que refleja de forma objetiva las características energéticas de la vivienda. Nos estamos refiriendo al consumo que la vivienda necesita durante un año (en condiciones normales de funcionamiento) teniendo en cuenta:
- La producción de agua caliente (sanitaria y de calefacción).
- La refrigeración.
- La iluminación.
- La ventilación.
- Los cerramientos y aislamientos exteriores.
El texto legal que define esta obligatoriedad y el procedimiento que se sigue en su elaboración y emisión es el Real Decreto 235/2013. No vamos a entrar en detalle sobre este texto, pero sí vamos a extraer lo más relevante.
Como hemos anticipado en la introducción, se trata de un documento que hay que emitir / aportar obligatoriamente cuando se vaya a vender o alquilar un inmueble. La responsabilidad de que este documento exista recae siempre sobre el vendedor o el arrendador. Y, como veremos más adelante, existen ciertos supuestos en los que no es necesario aportarlo.
Su elaboración corre a cargo de un certificador energético, un profesional cuyas competencias oficiales para dar fe de las características energéticas de las viviendas son acreditadas por el Ministerio de Industria.
Los certificados energéticos reflejan una escala de siete niveles (de la A a la G), cada uno designado con una letra, donde la A es la categoría energética más eficiente y la G es la menos eficiente.
Aparte de ser un trámite obligatorio, esta información es de suma importancia:
- Para el comprador o arrendatario de la vivienda, ya que le ayudará a predecir si será más o menos costoso aclimatar e iluminar la casa, por ejemplo.
- Para el vendedor o arrendador, porque una certificación energética de mayor categoría le ayudará a vender o alquilar la vivienda con mayor facilidad.
Para obtener este certificado, el vendedor o arrendador debe contactar con un certificador energético autorizado que opere en la zona. Suelen ser profesionales independientes que visitan la vivienda y elaboran un informe.
Para ello, primero realizan un esquema con las medidas de las estancias, los materiales de las fachadas, los cerramientos, las ventanas y las instalaciones de calefacción y climatización. El dossier recoge también una serie de recomendaciones para una futura mejora de la eficiencia.
Si has contactado con una agencia inmobiliaria para vender o alquilar tu vivienda, es muy probable que la propia entidad cuente con personal propio acreditado para realizar certificaciones energéticas con plena validez legal.
El siguiente paso consiste en registrar el certificado en el organismo competente de la comunidad autónoma a la que pertenezca la vivienda (debes informarte de qué entidad gestiona este trámite en tu región).
Dicho órgano te dirá si tienes que tramitar esto de forma telemática (por Internet) o presencialmente. De todos modos, en muchas ocasiones son los propios certificadores los que se ofrecen a realizar este trámite.
Después, el organismo en cuestión validará el informe del certificador energético y expedirá la etiqueta energética oficial (la que contiene la letra de la categoría de la vivienda, la que corresponda de la A a la G). Cabe destacar que este certificado no es de dominio público, aunque la etiqueta de eficiencia sí lo sea.
Debes tener en cuenta también que los certificados energéticos expiran transcurridos 10 años desde su emisión, lo que significa que tendrás que renovarlos si vuelves a poner la vivienda en venta o en alquiler.
¿Y dónde entran los seguros de hogar en todo este proceso? Pues has de saber que las compañías aseguradoras de inmuebles y viviendas también pueden ofrecer servicios de obtención de certificación energética.
De hecho, estos servicios son ofrecidos cada vez con más frecuencia, no solo para la comodidad del propietario sino, sobre todo, para evitar los posibles problemas derivados de las irregularidades en su obtención. Más adelante dedicaremos unos párrafos a estos problemas y a sus repercusiones.
No te quepa duda de que delegar los trámites de elaboración y obtención del certificado energético en la compañía aseguradora será garantía de ausencia de conflictos futuros. Las aseguradoras se cercioran siempre de contactar con agentes debidamente acreditados, y conocen perfectamente todos los procedimientos que se deben seguir.
¿Qué viviendas no necesitan certificado energético?
Aunque hemos incidido en que las certificaciones energéticas son obligatorias en todos los casos en los que se vaya a vender o alquilar una vivienda, no siempre es así. Existen ciertas situaciones de excepción en las que un inmueble estaría exento de incorporar este documento oficial:
- Inmuebles protegidos por su valor histórico o arquitectónico, o por formar parte de un entorno declarado como patrimonio de la humanidad o de interés cultural.
- Edificios religiosos, entendiéndose como tal cualquier inmueble que haga las veces de templo dedicado al culto.
- Inmuebles con superficie útil inferior a 50 metros cuadrados.
- Habitáculos o talleres cuyo propósito principal no es el residencial sino el de acoger labores agrarias.
- Construcciones provisionales cuya antigüedad de fabricación sea inferior a dos años.
- Edificaciones que deban permanecer siempre abiertas, sin cerramiento alguno.
- Edificios o partes de edificios con un uso inferior a cuatro meses durante el año, o con un uso anual limitado que conlleve un consumo energético por debajo de la cuarta parte prevista durante el año.
Si tu caso estuviera contemplado en alguna de las excepciones anteriores, no estarás obligado a conseguir un certificado energético de tu inmueble de cara a alquilarlo o venderlo. Análogamente, si piensas comprar o alquilar algún espacio con estas características, tampoco tienes por qué preguntar al vendedor o arrendador por el certificado de eficiencia energética, puesto que no procedería su emisión.
Ten en cuenta que, en cualquier otro caso, estarás obligado a proporcionar este certificado al comprador o arrendatario de tu inmueble. De lo contrario, podrías enfrentarte a sanciones que oscilan entre 300 y 600 euros de multa en concepto de infracción leve.
Este tipo de infracciones comprenden:
- No incluir el certificado de eficiencia energética en el anuncio de la vivienda, bien a través de una inmobiliaria (de cuya circunstancia serías advertido por la propia agencia), bien en cualquier portal entre particulares.
- No renovar el certificado energético de la vivienda una vez que éste haya expirado tras los 10 años reglamentarios.
- No incluir el contenido mínimo en el dossier que exige la normativa, en cuyo caso podrías pedir responsabilidades al certificador.
- No contar con una etiqueta energética con el formato o contenidos obligatorios por ley, en cuyo supuesto tendrías que efectuar una reclamación ante la entidad autonómica competente que haya expedido la etiqueta.
Pero la cosa no acaba aquí, puesto que hay infracciones más graves que podrían acarrear una multa mucho más cuantiosa (desde 601 hasta 1.000 euros):
- No registrar el certificado energético. Sucede cuando el certificador emite el informe tras la visita a la vivienda y nadie acude al organismo autonómico competente para registrarlo. El informe, como tal, carecería de valor alguno si no va acompañado de una etiqueta energética homologada.
- No entregar el certificado al arrendatario o al comprador. Este error es muy común, y las agencias inmobiliarias siempre advierten a los propietarios sobre la necesidad de proporcionar este documento con su correspondiente etiqueta a los compradores o inquilinos.
Y hay algo todavía peor: que exista un intento de falsificación en la acreditación, es decir, que la catalogación tenga alguna irregularidad en cuanto a la calificación energética del inmueble.
¿En qué circunstancias puede ocurrir esto? Pues que, con tal de conseguir un certificado energético de mejor categoría, puede que haya propietarios que presionen o fomenten la elaboración de un informe alterado. Si hay datos erróneos o informaciones falsas, el propietario de la vivienda se expone a una multa que oscilaría entre 1001 y 6000 euros por infracción muy grave.
Esta multa (mismo tipo de infracción y mismas cuantías) podría recaer en el certificador si éste estuviera operando sin la debida acreditación del Ministerio de Industria. También puede darse si estuviera suplantando la identidad de otro certificador autorizado.
Por lo tanto, vigila bien a quién contratas y recuerda que los seguros de hogar también pueden darte este servicio a un buen precio y con las máximas garantías.
¿Cuánto cuesta un certificado energético de una vivienda?
A priori no es posible determinar el precio exacto del coste de la obtención de la certificación energética. No existe ninguna delimitación oficial de tasas u honorarios de los certificadores.
A esto hay que sumarle la gran cantidad de factores que intervienen en el trabajo del certificador, como la ubicación, la naturaleza del inmueble o la superficie en metros cuadrados.
También es un error reducir el valor del certificado energético a la simple obtención de un papel o un distintivo: ¡es mucho más que eso! En realidad, es un documento que puede contener información con distintos niveles de detalle, y puede incluir más o menos recomendaciones. Cuanto más detallado sea el informe y más recomendaciones haya plasmado el certificador, mayor será el coste total del certificado.
No hay que olvidarse de las tasas de los organismos oficiales de cada comunidad autónoma, las cuales hay que pagar siempre, tanto si eres tú quien presenta el informe como si es el propio certificador quien lo presenta por ti.
En este último caso, además, el certificador te podrá cobrar un recargo en concepto de la gestión realizada en tu nombre. Como dijimos al inicio del artículo, tampoco existe regulación alguna en el precio de este servicio, lo que implica que cada agente certificador te cobrará lo que considere oportuno.
No obstante, y aunque no sea posible predecir un precio con precisión, sí que podemos establecer una horquilla de costes entre los cuales podría fluctuar el precio final. Lo habitual es pagar entre 50 y 250 euros en viviendas de menos de 80 metros cuadrados, y entre 100 y 300 euros en viviendas con una superficie comprendida entre los 80 y los 150 metros cuadrados.
Aun así, esta predicción no deja de ser fruto de la observación y la estadística, muy a grandes rasgos. Como puedes suponer, no hay forma de saber con certeza qué coste tendría obtener el certificado energético, y menos si se tratase de una vivienda unifamiliar, chalet / adosado, etcétera.
De todos modos, hay una circunstancia que puede hacer que este coste se atenúe o reduzca: la obtención del certificado energético para todo el edificio. La idea es analizar y certificar el bloque en su conjunto, en vez de ir vivienda por vivienda, siempre llegando a un acuerdo con la comunidad de propietarios.
La recomendación más lógica es que preguntes primero al certificador para no llevarte una sorpresa en el presupuesto (aunque el trámite sea igualmente ineludible y acabes teniendo que costearlo de tu bolsillo).
Como has podido comprobar, el certificado energético de la vivienda es un documento imprescindible que tendrás que aportar cuando vayas a vender o a alquilar tu inmueble. Del mismo modo, tienes todo el derecho a pedirlo al propietario de la vivienda en la que vayas a entrar o que vayas a adquirir. Si este es tu caso, ¿por qué no consultas las condiciones de nuestros seguros de hogar?