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Coberturas

¿Cubre el seguro de hogar los daños por viento?

May 3, 2022
por
Tuio
Conozcamos la importancia del umbral de velocidad del viento para el seguro y cómo debemos proceder en caso de que las rachas de aire produzcan desperfectos en nuestra vivienda.

Las denegaciones de prestaciones por daños causados por el viento son motivo habitual de conflicto entre las compañías aseguradoras y los asegurados. Y es que a la hora de firmar los contratos de nuestros seguros de hogar no solemos fijarnos en un dato clave: el umbral de velocidad del viento.

Conozcamos la importancia del umbral de velocidad del viento para el seguro y cómo debemos proceder en caso de que las rachas de aire produzcan desperfectos en nuestra vivienda.

Cobertura de fenómenos atmosféricos del seguro de hogar

Los daños por viento están incluidos en nuestro seguro de hogar, siempre que tengamos contratada la cobertura de riesgos atmosféricos o fenómenos atmosféricos.

Y como todos sabemos qué son los fenómenos atmosféricos, nos limitaremos a enumerarlos sin añadir descripción alguna:

  • Viento
  • Lluvia
  • Nieve
  • Granizo y pedrisco
  • Caída de rayos
  • Inundaciones causadas por lluvia torrencial o desbordamientos fluviales

¿Qué se considera daños por viento?

Se consideran daños por viento aquellos causados por la acción directa de las rachas de aire o por los impactos de objetos proyectados a causa de estas. En ellos se incluyen:

  • Daños exteriores en la construcción: tejas, bajantes, alfeizares, voladizos, ventanas, etc.
  • Daños interiores en la vivienda: filtraciones de agua en techos, paredes y suelos; daños en la instalación eléctrica, muebles y enseres, cuyo origen sea la rotura de tejas u otros elementos exteriores a causa del viento.

Pero para reclamar los daños no es suficiente con que el día del siniestro haya sido especialmente ventoso. Es necesario acreditar que el umbral de la velocidad del viento ese día ha superado el que está establecido en las cláusulas de nuestro contrato. Y los distintos umbrales aplicados por las aseguradoras son:

  • 70 km/h
  • 80 km/h
  • 90 km/h

Conque, si damos un parte de daños por viento y ese día los datos oficiales indican que las rachas máximas de aire no han superado el umbral que figura en nuestro contrato, nuestra compañía denegará la prestación de manera automática.

¿Cómo puedo saber la velocidad del viento el día del siniestro?

Si lo que deseas es disponer de información oficial y certificada acerca de los umbrales de viento, utilizable en una reclamación contra tu compañía de seguros, tienes que solicitar un certificado a la Agencia Española de Meteorología (AEMET).

Para ello, es necesario registrarse previamente. Puedes registrarte y cursar la solicitud del certificado aquí: AEMET-Solicitud de prestaciones. Estas certificaciones de datos climatológicos no son gratuitas y están sujetas a tasas oficiales.

Sin embargo, si lo quieres hacer es dar un parte al seguro y saber si tu reclamación será o no valorada, puede que te sea suficiente con consultar los datos de velocidad máxima del viento en tu zona en una fecha determinada.

En este caso, tienes esos datos y los de precipitaciones máximas a tu disposición, sin registro y totalmente gratis, en este otro apartado de la página web oficial de la Agencia: AEMET-Superación de umbrales.

Exclusiones habituales en la cobertura de daños por viento

Si el tejado, las conducciones de agua externas, los voladizos, las terrazas o cualquier otro elemento exterior del edificio se encuentran en un evidente mal estado de conservación, o si presentan señales inequívocas de que los deterioros tienen antigüedad, el seguro denegará la prestación por daños debidos al viento o solo la asumirá parcialmente, ciñéndose a las zonas que el perito considere realmente afectadas.

Igualmente, en caso de que los desperfectos interiores presenten signos de ser antiguos (humedades de coloración oscura, mohos, descomposición de los materiales, etc.) no habrá lugar a ninguna indemnización.

Y una situación de exclusión especial es la de los daños causados por tempestades ciclónicas atípicas que conlleven la declaración de zona de desastre natural. En ese caso, tampoco estaremos cubiertos por nuestro seguro de hogar.

Pero si eso ocurre, no estaremos desprotegidos: si disponemos de un seguro de hogar en vigor que incluya los fenómenos atmosféricos, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien nos cubrirá los daños, sin que tengamos que preocuparnos de consultar en nuestra póliza cuál es el umbral de velocidad del viento para el seguro que tenemos contratado.

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