Heading

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Suspendisse varius enim in eros elementum tristique. Duis cursus, mi quis viverra ornare, eros dolor interdum nulla, ut commodo diam libero vitae erat. Aenean faucibus nibh et justo cursus id rutrum lorem imperdiet. Nunc ut sem vitae risus tristique posuere.

CALCULA TU PRECIO
Hogar

Qué es un juicio monitorio y cómo es el proceso

February 11, 2022
por
Tuio
Un juicio monitorio posibilita reclamar deudas económicas de una forma rápida y sencilla. Te contamos todo acerca de este procedimiento.

Un juicio monitorio posibilita reclamar deudas económicas de una forma rápida y sencilla. Te contamos todo acerca de este procedimiento.

En el entorno de las empresas y los profesionales es muy habitual que existan deudas. Una de las soluciones más sencillas para reclamarlas es el procedimiento monitorio.

Pero ¿qué pasa si el juzgado no me localiza? ¿Qué ocurre si en un juicio monitorio no puedo pagar? Vamos a resolver estas y otras dudas a continuación.

En qué consiste un juicio monitorio

El juicio monitorio es un tipo de proceso judicial que tiene como principal objetivo reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias de cualquier importe, cuando la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.

El juicio monitorio tiene como principal característica su sencillez. Además, puede resultar muy útil para cualquier tipo de empresario o profesional, así como comunidades de propietarios. Este proceso puede ayudarles a agilizar el cobro de deudas pendientes de pago.

Si se pretende iniciar este tipo de proceso, la deuda pendiente de pago por la que se vaya a reclamar, debe estar acreditada documentalmente a través de un principio de prueba.

Además, no es posible reclamar cualquier tipo de deuda. Para poder iniciar el proceso, la deuda que vaya a requerir debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La deuda debe ser dineraria. Esto quiere decir que el derecho de cobro que se posee debe estar expresado en alguna moneda de curso legal, sea nacional o extranjera. La deuda tiene que ser de dinero estrictamente, quedando excluidas todas las obligaciones de hacer o dar cosas determinadas, así como cualquier otro tipo de deuda no dineraria.
  • La deuda tiene que ser líquida. Una deuda líquida es aquella que puede ser cuantificada, es decir, que se conoce la suma de dinero a la que hace referencia o que se puede determinar con una operación aritmética simple, como la suma.
  • La deuda debe estar vencida en el momento de reclamarla. Esto quiere decir que el plazo de pago del crédito debe haber acabado. No es posible iniciar un juicio monitorio con el objetivo de reclamar deudas cuyo plazo de pago está en vigor aún.
  • La deuda debe ser exigible. Esta característica hace referencia a que la deuda es exigible por sí misma, sin condiciones ni depender de alguna prestación por parte del que inicia el proceso monitorio.

De forma adicional a las características mencionadas, la deuda debe acreditarse a través de alguna de las siguientes opciones:

  1. A través de documentos de cualquier tipo o forma y sea cual sea el soporte físico en el que se encuentren. Deben estar firmados por el deudor y aparecer su sello, marca o cualquier señal física o electrónica que pueda identificarlo.
  2. A través de facturas, albaranes, certificaciones o cualquier otro documento análogo. Aunque el documento que acredite la deuda haya sido creado de forma unilateral por el acreedor, será válido siempre que sea alguno de los documentos que habitualmente se utilizan para documentar créditos y deudas en el mismo tipo de relación que existe entre deudor y acreedor.
  3. Mediante la aportación de documentos comerciales que hagan constar que existe una relación entre deudor y acreedor duradera. Se deberá presentar junto a algún documento en el que conste la deuda.
  4. Es posible acreditar la deuda a través de certificaciones de impago de cantidades debidas por los gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Para presentar y tramitar el procedimiento de juicio monitorio el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia. Concretamente, el juzgado que pertenezca a la zona donde se encuentre el domicilio o residencia habitual del deudor o el más cercano al lugar donde pueda ser localizado el deudor con la finalidad de requerirle el pago.

En los casos de impagos de cantidades debidas por los gastos comunes de las Comunidades de Propietarios se aplicará una regla especial. En este supuesto la Comunidad podrá elegir en el momento de iniciar el juicio monitorio entre el Juzgado correspondiente al lugar de domicilio o residencia habitual del deudor o el correspondiente a la zona donde se encuentre la finca que pertenezca a la comunidad. Por ejemplo, si el deudor tiene en propiedad un apartamento en Sevilla al que acude en los periodos vacacionales y su domicilio habitual lo tiene en Madrid, la Comunidad podrá demandarlo en cualquiera de las dos ciudades, eligiendo en el momento de iniciar el proceso.

A diferencia de otros procesos, para iniciar un juicio monitorio no hay importe mínimo de reclamación, por lo que se podrá interponer la demanda en el juzgado para reclamar cualquier cantidad, sin importar la cantidad mínima de deuda para ir a juicio.

Un aspecto que es importante resaltar es que la deuda debe ser una deuda virgen, es decir, no puede haber sido tramitada judicialmente de forma previa. Esto es así para no llevar a cabo duplicidades judiciales, ya que no tendría sentido.

En cuanto al límite temporal, la deuda tiene un límite de antigüedad para poder ser reclamada a través de un proceso monitorio. La antigüedad máxima de la deuda que se va a reclamar es de 5 años.

Otro aspecto a resaltar es que, para poder requerir el pago al deudor por los importes pendientes, este debe tener su domicilio dentro de España y ser conocido de forma fehaciente.

El proceso que nos ocupa, el juicio monitorio, es un mecanismo que tiene por objetivo ayudar a solventar problemas de deudas de los negocios. Además, de esa forma consigue resguardar la seguridad de negocios y propiedades, actuando como herramienta por la que se pueden cobrar las deudas dinerarias sin un límite mínimo ni máximo de importe. Antes de la última reforma de la normativa del procedimiento existía una cantidad máxima a reclamar que se situaba en los 250.000 euros a partir de los que había que acudir a un proceso y juicio ordinario y que se eliminó con esa modificación.

En relación con lo dicho, el proceso monitorio es una solución legal a través de la cual es posible cobrar deudas de cualquier importe. Se utiliza para cobrar fundamentalmente deudas comerciales de cuantías reducidas, pero que no es posible dejar como definitivamente impagadas tanto por motivos administrativos como por motivos económicos. Este segundo punto es de gran relevancia, ya que, a pesar de ser cuantías menores, los pequeños empresarios pueden sufrir las consecuencias de tener muchas deudas de pequeños importes y cuya cuantía total ascienda finalmente a una cantidad importante. Además, muchos de los juicios monitorios se tramitan por empresas que han comprado los créditos a otras.

Como en todos los procedimientos judiciales, lo más recomendable es evitarlos. Ya se sabe lo de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito». Es una frase muy utilizada entre los abogados para referirse a la idea de tratar de evitar el juicio sustituyéndolo por un acuerdo. Por ello, lo más recomendable antes de iniciar un proceso monitorio es intentar acudir a la vía amistosa o extrajudicial para tratar de que los deudores abonen la deuda que se pretende reclamar. De esta forma se conseguirá cobrar la deuda más rápido y sin depender de los plazos judiciales.

Además, como todo procedimiento judicial, el proceso monitorio puede resultarnos un poco caro. Esto dependerá fundamentalmente del despacho que se encargue de gestionarnos todo el proceso, ya que dentro de él será necesario elaborar escritos, recursos y contestaciones para conseguir que el expediente sea un éxito.

Proceso de un juicio monitorio

Como todos los procedimientos judiciales, los procesos monitorios se dividen en varias fases. Aunque bastante breve y sencillo, este tipo de juicio tiene dos partes perfectamente diferenciadas, como vamos a ver a continuación.

Solicitud de procedimiento monitorio

En primer lugar, el procedimiento del juicio monitorio comenzará con la petición por parte del acreedor. La solicitud se llevará a cabo mediante un escrito de demanda que hará la persona que tiene el crédito.

En la demanda es necesario incluir algunos datos, como los siguientes:

  • Identificación del deudor. Entre ellos se especificará el nombre, los apellidos y el número de identificación fiscal (NIF).
  • El domicilio del acreedor. El demandante deberá facilitar esta información de forma correcta ya que su dirección se utilizará para el envío de notificaciones relacionadas con el proceso.
  • El domicilio del deudor. Se facilitará la dirección del domicilio o residencia habitual. En caso de no conocerse, podrá comunicarse cualquier lugar en el que pudiera ser localizado el deudor.
  • Deuda. En este apartado se especificará la cuantía total de la deuda que se reclama así como la relación que une deudor y acreedor, por la que se originó dicho crédito.

Toda esta información y datos debe acompañarse debidamente del documento o documentos que acrediten la deuda existente por la que se está reclamando.

Para esta primera parte del proceso, la presentación de la solicitud inicial de procedimiento monitorio, no es obligatoria la intervención de abogado ni de un procurador. Aunque no sea obligatorio, suele ser recomendable puesto que los profesionales en la materia podrán asesorar al demandante sobre todo lo relativo al proceso.

En caso de que el demandante decida presentar la petición de juicio monitorio por sí mismo, sin la intervención de abogado ni procurador, deberá informarse correctamente. Además, es posible utilizar un modelo normalizado de demanda de juicio monitorio que puede encontrarse publicado en el Consejo General del Poder Judicial.

Una vez que se ha presentado la petición del procedimiento monitorio, se notificará al deudor en el domicilio que se ha comunicado en la demanda. En caso de no poder localizar al deudor en esta localización, el demandante podrá solicitar al juzgado que averigüe su domicilio. El juzgado tratará de localizar el lugar de residencia u otro análogo. En caso de encontrarlo y que este se ubique en el término donde se presentó la demanda, se le requerirá. Si se encuentra en otro partido judicial o, tras las averiguaciones del juzgado, no se le puede localizar, la demanda se archivará.

Requerimiento de pago

Cuando la demanda de petición de juicio monitorio presentada haya sido admitida por el juzgado competente para tramitarla, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que abone la deuda pendiente. El requerido tendrá un plazo máximo para el pago de 20 días hábiles.

Tras este requerimiento practicado al deudor, es posible que se den una de las tres situaciones siguientes:

  1. El deudor paga. Puede ocurrir que, tras ser requerido, el deudor pague la deuda pendiente en el plazo establecido por el juzgado. Si esto pasa, el procedimiento se archivará tras la comprobación de que el abono de la deuda ha sido realizado correctamente.
  2. El deudor no paga. Una de las situaciones más habituales es que el deudor no pague el importe requerido en el plazo otorgado por el juzgado ni se persone en él para acreditar los motivos por los que no ha abonado la cuantía. Estas razones pueden ser insolvencia o que la deuda no fuera debida por esa persona.
    En este caso, el procedimiento se dará por terminado. Tras ello, el acreedor podrá iniciar la ejecución de la cantidad que se le adeuda mediante embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes o cualquier otro bien del deudor.
  3. El deudor se opone. La oposición por parte del deudor significa que se persone en el juzgado, haciendo constar de manera fehaciente las causas por las que esa deuda que se le imputa no la debe. Puede que se oponga total o parcialmente.

En el caso de que el requerido presente escrito de oposición dentro del plazo establecido, la demanda se resolverá definitivamente en un juicio ordinario.

Dicho escrito tiene que ir firmado por un abogado y un procurador, en los casos en que su intervención sea necesaria. Esta intervención será obligatoria cuando la deuda que se esté reclamando supere la cuantía total de dos mil euros.

Cuando el importe que se reclame a través de este proceso no supere la cuantía máxima del juicio verbal, hasta 6000 euros, el Secretario Judicial finalizará el proceso monitorio para acordar el inicio de la tramitación del juicio verbal.

Si el importe requerido supera los 6000 euros, cuando termine el proceso monitorio, el acreedor debe presentar una nueva demanda en el plazo de un mes desde que el deudor presentó el escrito de oposición. En caso de que el demandante no presente la nueva solicitud en el plazo mencionado se archivarán las actuaciones y se le condenará en costas.

En relación al plazo de un mes, existen algunos Tribunales en los que existen divergencia de opiniones sobre el cómputo para presentar la demanda en el procedimiento ordinario.

Si el acreedor presenta la demanda dentro del plazo de un mes, se le dará traslado de ella al deudor para que la conteste y se continuará con todos los trámites y plazos habituales del juicio ordinario hasta que se dicte sentencia al respecto.

Como hemos visto, el proceso monitorio es un proceso judicial que se utiliza para reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, que deberán ser correctamente acreditadas. No existe importe mínimo y el juzgado competente será el de primera instancia del lugar de residencia. Se presentará la demanda, requiriendo al deudor para que pague. Este podrá pagar, no pagar u oponerse, trasladando la causa a un procedimiento ordinario.

En Tuio cubrimos la defensa del asegurado por parte de abogados y procuradores y la reclamación de los daños y perjuicios al tercero responsable, por  temas relacionados con el seguro. Así que si te podemos ayudar en algún tema legal, no dudes preguntar a nuestros agentes si nuestro seguro podría cubrirlo.

Estatua que representa la justicia

En Tuio cuidamos de todos

Propietarios

Personaliza y contrata tu seguro de hogar en segundos.

VER MI PRECIO

Desde 5€/mes.

Inquilinos

¿Sabes que el seguro de tu casero no cubre tus cosas?

VER MI PRECIO

Desde 5€/mes.

Vida

Digital, fácil y a un precio justo. No le des más vueltas

¡AVÍSAME!

Desde 3€/mes.

Sigue leyendo: