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Muchos propietarios estamos convencidos de que todos los seguros de vivienda son muy parecidos y fijamos nuestra elección en el factor precio.
Y nadie puede dudar de que el factor precio tiene su peso a la hora de adquirir cualquier producto o contratar un servicio, pero para poder hacerlo es necesario comparar otras cualidades de los mismos.
Así que, al igual que distinguimos entre peras y manzanas, quienes contratamos un seguro de hogar tenemos que conocer a fondo las características de este producto. Solo de esta forma nuestra elección será la más adecuada para nuestras necesidades concretas.
Se trata de un contrato formal entre dos partes interesadas, la aseguradora y la asegurada.
Por un lado, la parte aseguradora se compromete a resarcir a la parte asegurada de determinados daños materiales que puedan producirse en la vivienda objeto del contrato de seguro.
A cambio, la parte asegurada abonará anualmente una cantidad a la aseguradora, denominada prima del seguro, independientemente de si la vivienda sufre algún daño o no.
Veamos algunos conceptos indispensables para entender las particularidades de un contrato de seguro de vivienda:
Por continente se entienden aquellas partes del edificio que componen su estructura fija, además de las instalaciones mínimas necesarias para que el inmueble pueda ser considerado una vivienda. En este valor deben incluirse:
Quedan excluidos el valor del terreno sobre el que se asienta la vivienda o edificio, los elementos móviles y también los fijos que hayan sido añadidos tras la construcción del edificio, salvo que se trate de tabiques y refuerzos o añadidos de la estructura.
En definitiva, el valor del continente es lo que costaría reconstruir totalmente la edificación, partiendo desde cero.
El contenido es el conjunto completo de enseres, mobiliario, estructuras desmontables y pertenencias que tenemos en nuestra vivienda.
No vamos a hacer una relación inacabable de todos los objetos que se consideran contenido porque sobra decir que todo lo que no es continente es contenido.
En las condiciones generales se reflejan los datos, cláusulas contractuales, procedimientos y coberturas que regulan los contratos de seguro de vivienda comercializados por cada compañía.
Aquí se establecen los datos y cláusulas adicionales de nuestro contrato en particular y se confirma la contratación de ciertas coberturas descritas en las condiciones generales, junto con cualquier otra modificación que pudiera establecerse sobre estas últimas.
La incorrecta interpretación de las condiciones generales y particulares es muy habitual por parte de los asegurados, aunque cierto es que la redacción y estructura de los condicionados de seguros no facilita, en absoluto, su fácil comprensión.
Es necesario comprobar que la contratación de algunas coberturas, que únicamente están descritas en las condiciones generales, esté expresamente ratificada en las condiciones particulares de nuestro seguro.
A título no extensivo, enumeremos las coberturas más comunes que podemos contratar en nuestros seguros de hogar:
Algunas coberturas de las reseñadas no están disponibles en ciertas aseguradoras, y en otras podemos encontrar aún más coberturas adicionales.
La conclusión es que podemos hacer que nuestro seguro de vivienda se haga cargo de los daños producidos en prácticamente todas las contingencias que puedan presentarse. Y a mayor cantidad de riesgos cubiertos, más alta será la prima anual del seguro.
Como es de sentido común, si demuestra la intencionalidad, no hay lugar a derecho de indemnización y además la aseguradora podría reclamar al asegurado los daños producidos en viviendas colindantes, además de iniciar contra él una causa penal.
Aunque contratemos la cobertura de reparación de electrodomésticos y aparatos electrónicos, existe un límite de antigüedad que varía en función de la compañía aseguradora.
Es el caso, por ejemplo, de una explosión o incendio causado por una caldera que no ha pasado las revisiones preceptivas.
El asegurado no percibirá cantidad alguna si algún elemento de la instalación no es conforme a la normativa.
Así que mucho cuidado con las instalaciones antiguas, trampeadas o modificadas por personas sin la cualificación profesional correspondiente.
Tampoco se indemnizan, salvo en algunas excepciones en las que se pacta una cobertura adicional para este riesgo, siempre supeditada a la existencia de un cierre perimetral de alta seguridad y fuertes medidas de vigilancia.
Los límites indemnizatorios demasiado bajos son una estratagema comercial de algunas compañías para reducir las primas, conscientes de que muchos asegurados no se fijan en esos detalles.
Si no los revisamos, puede darse el caso de que la indemnización no cubra el importe total de los daños producidos.
Ejemplo: si el límite indemnizatorio para dinero en efectivo es de 500 euros y en un robo nos sustraen de nuestro domicilio 1200 euros, no tendremos derecho a percibir el importe diferencial de 700 euros.
La verificación de los importes de las franquicias es de vital importancia, ya que su monto habrá que pagarlo previamente para tener derecho a indemnización.
Este detalle quizá no tenga importancia en siniestros de mucha relevancia, pero en los siniestros de poco importe puede suponer que, si la franquicia se aproxima o es superior al valor de los daños producidos, cobremos una cantidad insuficiente o no seamos indemnizados.
Aunque encontremos en internet afirmaciones en sentido contrario, estos incendios son cubiertos por nuestros seguros de vivienda, siempre que no exista una cláusula en el contrato que indique expresamente esa exclusión.
La segunda excepción son aquellos casos en que se demuestre intencionalidad o negligencia manifiesta por parte del fumador. Por ejemplo, si el incendio se origina en un garaje de un chalet donde se almacenan combustibles.
La pregunta no tiene respuesta universal, ya que, para una misma vivienda de 100 metros cuadrados, podemos contratar un seguro de mínimos por 80 o 90 euros anuales o decidirnos por el seguro más completo y exclusivo, en cuyo caso nos tocaría pagar cerca de 500 euros.
Como dato orientativo podemos decir que la media en España se sitúa entre los 200 y los 300 euros anuales para una vivienda de 3 habitaciones y dos baños, dependiendo de la zona residencial y de las coberturas elegidas. Con Tuio, puedes pedir precio en 1 minuto, contratar tu seguro desde 5€ al mes, personalizar las coberturas según tus necesidades... y lo mejor, es que puedes darte de baja cuando quieras en un clic.
Para saber con exactitud el coste de tu seguro de vivienda, utiliza los simuladores web de las entidades aseguradoras, o mejor consulta tu caso particular con un agente de seguros cualificado.
Si no entiendes gran cosa de seguros, te recomendamos vivamente la segunda opción, ya que de esta manera el agente podrá explicarte en qué consiste exactamente cada cobertura y así no habrá lugar a equívocos ni malas interpretaciones.
Y ya te adelantamos que, una vez que hayas solicitado varias ofertas, podrás comprobar que, a igualdad de coberturas, límites indemnizatorios y franquicias, la mayoría de las primas de las diferentes compañías son muy similares.